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Definición de Acto Administrativo (en Derecho)

 


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Definición de Acto Administrativo

  1. Acto jurídico que, por su origen, emana de la autoridad administrativa; por su carácter, se concreta en una decisión especial; por sus efectos, genera una relación jurídico-administrativa y, por su finalidad, tiende a la satisfacción de un interés administrativo.

    Clasificación del acto administrativo. Por su origen se clasifican los actos administrativos en estatales, si proceden de la Administración central, y locales, si de un organismo de este orden. Ambos, con referencia al modo de su gestación, pueden ser simples y compuestos, según procedan de un órgano unipersonal o colegiado.

    Por su carácter, en función de la ley, se clasifican en discrecionales, si no están sometidos a ningún control legal, y reglados, si existe una ley precedente a la que han de plegarse. Es interesante la distinción entre actos positivos y negativos, según consistan en un hacer o en un omitir. De esta clasificación arranca la doctrina del silencio administrativo.

    Por sus efectos se clasifican en internos y externos, según que la relación jurídicaque engendran se desenvuelva dentro de la misma Administración o enlace a los administrados.

    El criterio de la finalidad permite distinguir los actos propiamente-administrativos de los de gobierno. Éstos son actos de iniciativa, políticos, propios de la máxima jerarquía, que con una visión de perspectivas señala las directrices de la acción administrativa en su conjunto, en tanto que los primeros son como su continuación, complemento o detalle. Es dudoso que los actos de gobierno sean verdaderos actos administrativos.

    Requisitos del acto administrativo. Aparte de los comunes a todo acto jurídico, los requisitos propios de los actos administrativos son de dos clases: de fondo y de forma. Los primeros afectan a la substancia y contenido del acto; los segundos a su exteriorización.

    Los atinentes a la substancia son dos: la competencia y la legalidad. Tener competencia equivale a estar dotado de atribuciones para otorgar el acto en lo que respecta al organismo, a la jerarquía, a la materia y al territorio. La legalidad supone un acomodamiento entre el acto y la ley que lo autoriza. No es difícil apreciar este requisito cuando se trata de actos reglados, mas cuando éstos son discrecionales, al no ser el término de comparación un precepto concreto, la legalidad pierde contomos.

    La forma es el aspecto o vestidura que adquiere el acto al exteriorizarse. Además de un instrumento de percepción, es una garantía, pues el proceso de elaboración del acto administrativo no es psíquico, como ocurre en el acto privado, sino jurídico, dado que de

    ordinario no es el fruto de una sola mente, sino más bien el resultado de pareceres distintos que se intervienen recíprocamente. La forma, en definitiva, garantiza a la propia Administración contra la irreflexión y la ligereza, y a los administrados, que ven implicados en ella sus derechos.

    Es oportuno aludir aquí al llamado deber de resolver. Las leyes establecen con frecuencia plazos perentorios dentro de los cuales los organismos administrativos deben pronunciarse sobre los asuntos de su incumbencia, muchas veces a instancia de los particulares interesados. Cuando; esto ocurre y la Administración guarda silencio, se hace,, necesario establecer criterios valorativos de dicha cofiducta para sacar de la incertidumbre el estado de pendencia creado y definir de algún modo los derechos subjetivos afectados. De aquí la llamada teoría del silencio administrativo. En principio suele estimarse el silencio como denegación de la reclamación o instancia. Pero, en rigor, el silencio entraña significaciones muy diversas según el casuísmo de cada ley y el caso contemplado.

    Ineficacia. A la sombra de este término general se agrupan distintas figuras jurídicas que vienen a reconducirse a las siguientes: inexistencia, nulidad de pleno derecho, anulabilidad, resolución y revocación. Las dos primeras son formas de ineficacia absoluta; las otras, de ineficacia relativa.

    Tiene lugar la inexistencia cuando falta en el acto administrativo algún requisito esencial; la nulidad de pleno derecho, cuando el acto fue otorgado contraviniendo un mandato o prohibición legales. Los efectos de ambas figuras consisten en privar al acto de efectos jurídicos.

    La anulabilidad es la consecuencia de haberse realizado el acto lesionando un derecho individual fundado en preceptos jurídicos. La doctrina moderna admite también la anulación por «vicio de mérito», fenómeno que ocurre cuando el acto, sin incurrir en ilegalidad, es contrario a la buena administración.

    La resolución procede en los actos bilaterales cuando alguno de los interesados incumple las obligaciones derivadas de la relación jurídica que el acto engendra.

    La renovación opera por causas sobrevenidas, principalmente por razones de oportunidad. En principio, la Administración es libre de volver sobre sus acuerdos cuando razones de oportunismo lo aconsejen. Como, por haber tenido vigencia, pudo el acto haber originado derechos subjetivos, éstos señalan el límite de la revocación, que no puede perjudicarlos.

    Por último, el acto administrativo puede ser temporalmente suspendido en sus efectos, ya por motivos de oportunidad, ya por razones de justicia. Véase Administración; Acto jurídico.
Actualizado: 18/11/2014
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  • Causa del acto administrativo

    La causa del acto administrativo se refiere al motivo o fundamento jurídico que justifica su emisión. Es el elemento esencial que permite a la administración pública tomar una decisión y ejercer sus facultades de manera legal y legítima.

    La causa puede variar dependiendo del tipo de acto administrativo y del contexto en el que se emite. Algunas posibles causas pueden ser:

    1. Interés público: La administración pública puede emitir un acto administrativo en aras de proteger o promover el interés general de la sociedad.

    2. Cumplimiento de la ley: La administración puede emitir un acto administrativo para dar cumplimiento a una norma legal o reglamentaria.

    3. Necesidad o urgencia: En casos de emergencia o situaciones que requieren una acción inmediata, la administración puede emitir un acto administrativo para hacer frente a dicha situación.

    4. Protección de derechos: La administración puede emitir un acto administrativo para proteger los derechos de los ciudadanos o garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

    Es importante destacar que la causa del acto administrativo debe estar debidamente fundamentada y justificada, de manera que se respeten los principios de legalidad y proporcionalidad. Además, la causa puede ser objeto de control y revisión por parte de los tribunales de justicia en caso de que se considere que no cumple con los requisitos legales.


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  • Fin del acto administrativo

    El "fin del acto administrativo" se refiere al momento en el cual un acto administrativo deja de tener efectos jurídicos. Esto puede ocurrir por diferentes motivos, como por ejemplo:

    1. Cumplimiento: Cuando se han cumplido todas las obligaciones o condiciones establecidas en el acto administrativo, este llega a su fin y deja de tener efectos.

    2. Revocación: Cuando la autoridad competente decide anular o revocar el acto administrativo por alguna razón, como un error en su emisión o por considerar que es contrario a la ley.

    3. Caducidad: Algunos actos administrativos tienen un plazo de vigencia determinado, pasado el cual dejan de tener efectos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en licencias o permisos temporales.

    Es importante destacar que el fin del acto administrativo no implica necesariamente que desaparezca del todo, ya que puede tener consecuencias jurídicas o administrativas posteriores, como por ejemplo, la exigencia de responsabilidades o la posibilidad de interponer recursos o reclamaciones.


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  • Requisitos de validez el fin del acto administrativo

    Los requisitos de validez del fin del acto administrativo se refieren a las condiciones que deben cumplirse para que un acto administrativo sea considerado válido y produzca efectos jurídicos. Estos requisitos varían según la legislación de cada país, pero en general se pueden mencionar los siguientes:

    1. Competencia: El acto debe ser emitido por la autoridad competente, es decir, aquella que tiene la facultad legal para tomar decisiones en la materia en cuestión.

    2. Finalidad: El acto debe tener un fin legítimo y estar orientado al interés general o al cumplimiento de los objetivos de la administración pública.

    3. Motivación: El acto debe estar debidamente fundamentado y motivado, es decir, debe explicar las razones y fundamentos jurídicos que justifican la decisión tomada.

    4. Forma: El acto debe cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley, como la firma de la autoridad competente, la identificación clara del destinatario, la fecha de emisión, entre otros.

    5. Procedimiento: El acto debe haber sido emitido siguiendo el procedimiento establecido por la ley, respetando los derechos de los interesados y garantizando el debido proceso administrativo.

    Estos son solo algunos de los requisitos más comunes, pero es importante tener en cuenta que pueden variar según la legislación de cada país y el tipo de acto administrativo de que se trate. Es recomendable consultar la normativa específica aplicable en cada caso.


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  • El fin como requisitos de validez del acto administrativo

    El fin como requisito de validez del acto administrativo se refiere a que todo acto administrativo debe tener un propósito legítimo y estar orientado hacia el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por la ley.

    En el ámbito administrativo, el fin se refiere a la finalidad o razón de ser del acto, es decir, el objetivo que se busca alcanzar a través de su emisión. Este requisito de validez implica que el acto administrativo no puede ser arbitrario o caprichoso, sino que debe estar fundamentado en el interés general y en el cumplimiento de las normas y principios que rigen la actuación de la administración pública.

    Para que el fin sea válido, debe estar dentro de las competencias y atribuciones de la autoridad que emite el acto, y no puede contravenir disposiciones legales o principios constitucionales. Además, el fin debe ser legítimo, es decir, no puede perseguir objetivos ilegales o contrarios al ordenamiento jurídico.

    En resumen, el fin como requisito de validez del acto administrativo implica que este debe tener un propósito legítimo, estar orientado hacia el cumplimiento de los fines establecidos por la ley y no contravenir disposiciones legales o principios constitucionales.


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Fuentes bibliográficas y más información de Acto Administrativo:
Análisis de Acto Administrativo

Cantidad de letras, vocales y consonantes de Acto Administrativo

Palabra inversa: ovitartsinimdA otcA
Número de letras: 18
Posee un total de 8 vocales: A o A i i a i o
Y un total de 10 consonantes: c t d m n s t r t v

¿Es aceptada "Acto Administrativo" en el diccionario de la RAE?

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Cómo citar la definición de Acto Administrativo
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