Significado de albacea | Sinónimos y oraciones con ejemplos de uso de albacea
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Definición de albacea
- amb. Der. Persona nombrada por el testador, para asegurar el cumplimiento de su última voluntad.
Albacea: origen histórico
Albacea es el nombre con el que se designa en Derecho civil la persona encargada de velar por el cumplimiento de la voluntad del testador o de las disposiciones contenidas en un testamento.
El origen histórico de la institución parece hallarse en el Derecho canónico, que la favorecía para facilitar el cumplimiento de las mandas y legados de índole piadosa.
En Derecho romano desempeñaban función análoga en algunos casos los «fideicomisarios» que llevaban a efecto las disposiciones del testador. Las antiguas leyes españolas denominan al albacea «cabezalero» y «testamentario» o «mansesor» (Ley 1, tít. X, partida sexta), lo definen como persona que ha de seguir y cumplir las mandas y voluntades que los difuntos dejan en los testamentos y determinan las facultades que para tal cometido le corresponden.
Características de albaceazgo
En principio, la persona a quien corresponde cumplir la voluntad del difunto expresada en el testamento es el propio heredero, por lo que puede existir cierta confusión entre ambos caracteres.
También puede ocurrir que no exista heredero y haya que distribuir el caudal de la herencia en legados y mandas, o pueda haber varios de ellos y ser sus intereses encontrados, por lo que al albacea compete una función, en muchos casos, bien definida.
El albacea tiene el carácter de un mandatario designado por el causante para después de su muerte con cometido específico; tan pronto lo realice se extingue el mandato.
El heredero, por el contrario, no es un mandatario, pues al adquirir la herencia por su aceptación, continúa la personalidad jurídica del causante.
En el periodo denominado de «herencia yacente», el albacea es el representante del testador, precisamente para cumplir sus disposiciones, entre ellas la de entregar los bienes al propio heredero.
Las facultades del albacea se basan fundamentalmente en lo dispuesto por el testador, siempre que no sea opuesto a las leyes. En este sentido suelen dividirse los albaceas en universales y particulares, según que el testador les haya facultado para el cumplimiento de todo lo dispuesto en el testamento o solamente para Una parte del mismo.
Cuando el testador se limita a designar albacea sin expresión de facultades concretas, la ley suele señalar el contenido típico del albaceazgo y atribuirle, esencialmente, las obligaciones de pagar los sufragios, funerales y entierro del testador; satisfacer los legados con conocimiento del heredero; vigilar la ejecución del testamento y, especialmente, mantener su validez en juicio, si fuera impugnado, o fuera de él; y, en general, tomar todas las medidas necesarias para la conservación y custodia de los bienes de la herencia.
Formas de designar el albacea
La forma de designación puede ser muy variada. Además de la designación expresa por el testador existen los llamados albaceas legítimos, que son el propio heredero o herederos en defecto de los testamentarios; caben, además, los denominados dativos, designados en ciertos casos por la autoridad judicial, que tienen por misión atender a las obligaciones propias del cargo respecto de personas que fallecen sin testar y sin tener parientes próximos o cónyuge.
Los Derechos español, francés, italiano, portugués y bastantes hispanoamericanos no estiman obligatorio el nombramiento de albacea por el testador; otras legislaciones (cómo la inglesa) otorgan a la autoridad judicial la facultad de designar albacea en caso de no hacerlo el testador.
No debe confundirse el albacea con otras personas que pueden intervenir en la ejecución del testamento, como son los administradores de la herencia y los contadores-partidores, cuyas funciones son respectivamente la administración propiamente dicha y las operaciones particionales, en sentido técnico, sin que nada obste a que se faculte al albacea para sumir la realización de todas ellas.
♦ Derivado: albaceazgo.
Segundo diccionario:
albacea
- com. Persona encargada por el testador o por el juez, de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes del finado.
- Testamentario.
- —dativo. For. El nombrado judicialmente y no en el testamento. Ver: albacea dativo
Actualizado: 28/04/2023 - Autor: Leandro Alegsa
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Albacea es una persona que es escogida por alguien que hace un testamento. La persona que hace el testamento es llamada "testador".
El testador le dice al albacea qué cosas quiere que se hagan después de que él o ella muera.
El albacea tiene que asegurarse de que todas las cosas que el testador quiere sean hechas. Por ejemplo, si el testador quiere que su casa sea vendida y el dinero se le dé a una organización de caridad, el albacea tiene que asegurarse de que la casa se venda y que el dinero se dé a la organización.
Es como si el albacea fuera el encargado de que todo se haga de acuerdo con lo que el testador quiere.¿Te gustó?Gracias por tu votoLamentamos que no te haya gustado.
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al-ba-ce-a
La palabra albacea tiene 4 sílabas.¿Dónde tiene acentuación albacea?
Tiene su acento prosódico (sin tilde) en la sílaba: ce
Tipo de acentuación de albacea: Palabra grave (también llana o paroxítona).
Posee hiato simple e-a.Cantidad de letras, vocales y consonantes de albacea
Palabra inversa: aecabla
Número de letras: 7
Posee un total de 4 vocales: a a e a
Y un total de 3 consonantes: l b c¿Es aceptada "albacea" en el diccionario de la RAE?
Ver si existe en el diccionario RAE: albacea (RAE)Categorías donde se encuentra: albacea
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Origen de la palabra: (del árabe al-wasiyya, el testamento, la disposición testamentaria.)
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