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Definición de bienes parafernales

 


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Definición de bienes parafernales

  1. Bienes propios de la mujer casada que no están comprendidos en su dote. Aunque la etimología del término es griega (pará, cerca, y phérne, dote), su concepto actual deriva históricamente del Derecho romano, si bien no faltan antecedentes en la antigua legislación egipcia. No es probable que esta clase de bienes existiera en tiempos más remotos porque el matrimonio engendraba la superioridad del varón, que absorbía todos los poderes personales y patrimoniales dentro de la institución familiar; no es, pues, concebible la existencia de bienes fuera de su potestad.

    Su razón de ser entre los romanos puede buscarse en los matrimonios sine manu, que, además de no reconocer al marido la potestad tradicional sobre la mujer, no fundían sus patrimonios; bienes parafernales eran lo que conservaba la mujer en plena propiedad, como una persona cualquiera titular del dominio, sin que al marido le correspondiese potestad alguna, activa o pasiva. De hecho las mujeres entregaban o podían entregar dichos bienes al marido para que los administrase; el esposo tenía la consideración de mandatario y debía formalizar un libellus cautio depositionis en garantía de su recepción. La mujer podía ejercitar respecto a dichos bienes las acciones que corresponden a todo propietario. Estos bienes consistían generalmente, según las antiguas fuentes griegas y egipcias, en muebles, joyas, vestidos y utensilios domésticos, si bien los textos justinianeos incluyen también predios y créditos. El marido, en caso de ser administrador de los bienes, podía entablar acciones en nombre de su mujer sin prestar caución; debía emplear las rentas en los gastos comunes de ambos cónyuges y respondía de dicha administración hasta la culpa lève in concreto. El Derecho germánico no conoció la institución de los bienes parafernales; el Derecho español no los regula ni define hasta la ley de las Siete Partidas, que recogió la tesis romana para incorporarla al sistema jurídico español. Aquí disienten algunos de los derechos forales, como el de Aragón, que no admitía este tipo de bienes; por el contrario, el Derecho catalán, netamente influido por el romano, los regulaba de acuerdo con éste. En el Derecho español la potestad exclusiva de la mujer sobre los bienes extrado tal es fue aminorada por las Leyes de Toro que exigían la autorización marital, admitían que fuesen entregados al marido para su administración y consideraban los frutos como pertenecientes a la sociedad conyugal y no exclusivamente a la mujer.

    Los códigos alemán, suizo y turco recogen una institución parecida en los llamados «bienes reservados», que, sin embargo, difieren notablemente de los parafernales, pues aquella denominación se refiere a los adquiridos por la mujer con su trabajo. El Código civil italiano define este tipo de bienes como aquellos que no integran el patrimonio familiar, dote o comunidad.

    Algunos códigos americanos no los regulan y estiman los bienes dotales como propios de la mujer; otros (Brasil, Guatemala) denominan «bienes propios» a los extradotales, pero sólo consideran su existencia cuando en el matrimonio impera el régimen dotal y no el de comunidad. Véase Bienes gananciales; Dote; Matrimonio.
Actualizado: 24/07/2015
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Fuentes bibliográficas y más información de bienes parafernales:
Análisis de bienes parafernales

Cantidad de letras, vocales y consonantes de bienes parafernales

Palabra inversa: selanrefarap seneib
Número de letras: 18
Posee un total de 8 vocales: i e e a a e a e
Y un total de 10 consonantes: b n s p r f r n l s

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