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Definición de capacidad jurídica (derecho)

 


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Definición de capacidad jurídica

  1. Es la susceptibilidad en una persona de ser sujeto de derechos y obligaciones. Hoy la capacidad jurídica, o aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, es atribuida a toda persona, por lo que han desaparecido las antiguas distinciones que se hacían entre personalidad y capacidad.

    Ahora bien, esta afirmación no implica que toda persona tenga aptitud para poder ser titular en concreto de todos los derechos. Algunos de éstos requieren determinadas circunstancias especiales en los sujetos portadores de los mismos y por eso la capacidad jurídica en abstracto no debe ser confundida con la capacidad que específicamente se precise para la titularidad de un determinado derecho. El ejemplo más claro que se puede poner a este efecto es el de la exigencia de una edad especial para el disfrute de algunos derechos, así para otorgar testamento, para adoptar o ser adoptado, para contraer matrimonio, etcétera.

    El ordenamiento jurídico ve en toda persona la susceptibilidad de. ser sujeto de derechos y obligaciones en general, pero no estima oportuno que algunos de esos derechos se atribuyan a quienes no han logrado todavía un grado suficiente de madurez física o intelectual. Esto no supone detrimento para nadie en su consideración individual, en cuanto la ley establece estos módulos con una estimación general, para toda persona, o sea, que el hecho de que A no pueda contraer matrimonio hasta los dieciséis años no quiere decir nada contra él, personal o individualmente considerado, sino que todo aquel que no tenga esta edad ha de esperar a cumplirla para la atribución de ese derecho o facultad. En esta materia de capacidad de las personas hay que tener presente una distinción muy importante: la que existe entre la capacidad jurídica, a la que nos hemos venido refiriendo, y la capacidad de obrar, de la que nos vamos a ocupar a continuación. La capacidad de obrar consiste en la susceptibilidad de que una persona actúe por sí los derechos y obligaciones de los que pueda ser titular. Se dice que la capacidad jurídica es una capacidad estática o de atribución de titularidades, mientras que la capacidad de obrar es dinámica o de ejercicio. Podríamos, pues, en vista de estas afirmaciones, hacer el resumen de ideas siguientes: toda persona tiene capacidad jurídica en cuanto puede ser titular de derechos y obligaciones; esto no impide la posibilidad de que el ordenamiento vede la atribución de algunos derechos, en particular a aquellas personas que no reúnan determinados requisitos; -los derechos atribuidos por esa capacidad jurídica, sean todos o solamente los no vedados por razón de edad u otras circunstancias, sólo pueden ser actuados por sí en el supuesto de que el titular de los mismos tenga además la capacidad de obrar y en el supuesto contrario es preciso valerse de otras personas u órganos que suplan su falta de capacidad de ejercicio.

    No tienen capacidad de obrar las personas no emancipadas, las que padecen alguna enfermedad física o mental, específicamente valorada por el legislador a este respecto (como la locura o la sordomudez) y aquellas otras a quienes les ha sido privada en virtud de un fallo judicial (como la prodigalidad y la interdicción civil). La emancipación se produce cuando una persona llega a la mayoría de edad, que varía en las diversas legislaciones (18, 20, 21, 23 años, etc.) o cuando en virtud de un acto autorizado por la ley se asimila a los menores a los llegados a la mayoría (concesión de los padres o de los tutores, haber contraído matrimonio o prestado determinados servicios militares, etc.). La enfermedad cesa en la producción de la incapacidad cuando es curada. Para las incapacidades producidas en virtud de sentencia habrá de estarse al contenido concreto del fallo judicial que las impusiere.

    Mientras una persona carece de capacidad de obrar es preciso que sus derechos (ya que los tiene porque tiene capacidad jurídica) sean actuados por otras personas u órganos que suplan su incapacidad. Estas son los padres para quienes están sometidos a la patria potestad y los tutores para aquéllos que ya hubieran salido de ella. La incapacidad de obrar admite graduaciones, es posible que falte en absoluto o que lo sea solamente para el ejercicio de determinados derechos, y es un ejemplo de este último supuesto el de la incapacidad por prodigalidad, que en casi todas las legislaciones circunscribe su ámbito a las relaciones jurídico patrimoniales. Lo expuesto hace referencia a la capacidad de las personas físicas, pues en cuanto a las jurídicas es preciso tener en cuenta su específica conformación.
Actualizado: 25/09/2015
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Fuentes bibliográficas y más información de capacidad jurídica:
Análisis de capacidad jurídica

Cantidad de letras, vocales y consonantes de capacidad jurídica

Palabra inversa: acidíruj dadicapac
Número de letras: 17
Posee un total de 8 vocales: a a i a u í i a
Y un total de 9 consonantes: c p c d d j r d c

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Definiciones-de.com (2015). Definición de capacidad jurídica - Leandro Alegsa © 25/09/2015 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/capacidad_juridica.php

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