Artículo enciclopédico: conferencias de La Haya de derecho internacional privado (historia)
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conferencias de La Haya de derecho internacional privado (historia)

 


conferencias de La Haya de derecho internacional privado (historia)
  1. Con el nombre de Conferencias de La Haya se conoce, también, en el orden internacional contemporáneo, la Unión Internacional, que, con sede en La Haya, tiene por finalidad trabajar para la unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado (artículo 1.° de su Estatuto).

    Actualmente cuenta con 80 Miembros (79 Estados y la Unión Europea) de todos los continentes, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental de carácter mundial.

    La idea de constituir este Organismo internacional nació en el curso de la primera Sesión del Instituto de Derecho Internacional, celebrada en 1874 en Ginebra, en la que por su presidente Mancini se entregó al Boreau una Memoria, de la que fue co-ponente con el jurisconsulto holandés Asser, la cual, aceptada por los reunidos, motivó una Declaración estimando necesaria la unificación de las normas de Derecho internacional privado. Al propio tiempo, en 1874, el Gobierno holandés propuso la reunión de una Conferencia internacional para regular la ejecución de sentencias extranjeras y redactar reglas que sirvieran para prevenir los conflictos de leyes civiles y mercantiles.


    Después de infructuosas tentativas de orden gubernamental y diplomático, el Gobierno de los Países Bajos, en agosto de 1893, invitó a diversos Estados europeos a una Conferencia para dicha unificación, remitiéndoles, al efecto, una Memoria, acompañada de un proyecto de programa para los trabajos de dicha reunión internacional. Ésta tuvo lugar en La Haya del 12 al 27 de setiembre de dicho año, con asistencia de delegados de Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Rumania, Rusia, Suiza. La presidió en dos puntos fundamentales: principios generales, comprendiendo estado, capacidad, bienes, forma de los actos, y Derecho familiar, en el que se incluía el matrimonio, paternidad y filiación, patria, potestad, tutela, interdicción, sucesión y testamentos.

    La II Sesión de la Conferencia se celebró, asimismo, en La Haya del 26 de junio al 13 de julio de 1894, presidida, también, por Asser; asistieron, además de los delegados de los mencionados estados, el de Suecia y Noruega. En la invitación del Gobierno holandés se adjuntaba el proyecto de trabajo distribuido en cinco capítulos relativos a matrimonio (relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, disolución y nulidad, separación de cuerpos), tutela e interdicción, caución de arraigo, quiebra, sucesiones y testamentos. En esta sesión se aprobó el primero de los Convenios de La Haya, relativo a procedimiento civil, que rige desde 14 de noviembre de 1896, remplazado, como se expone luego, por el de 1905 y, finalmente, por el de 1 de marzo de 1954.


    La III Sesión se celebró en 1900 (29 mayo - 18 junio), convocada asimismo por el Gobierno de los Países Bajos y presidida por Asser; tuvo como nota característica la de que hasta ahora los asistentes a la Conferencia lo eran a título personal sin delegación oficial, calidad que ostentaron en dicha sesión y ya para las sucesivas reuniones; de ahí su calificación de Conferencia diplomática. Su Acta final sometía a la consideración de los catorce estados representados los siguientes proyectos de Convenio:


    1) conflicto de leyes en materia de matrimonio;

    2) conflicto de leyes y jurisdicciones sobre divorcio y separación de cuerpos;

    3) conflicto, relativos a la tutela de menores; y

    4) conflicto, referentes a sucesiones, testamentos y donaciones mortis causa.


    En 1904 tuvo lugar la IV Sesión (16 mayo - 7 junio), presidida también por Asser, que ofreció como nota destacada la presencia del Japón como estado adherido a la Conferencia.

    El Acta final comprendía cuatro proyectos de Convenio, a saber:


    1) de procedimiento civil, destinado a remplazar el antes indicado de 14 de noviembre de 1894 y Protocolo adicional de 22 de mayo de 1897 y convertido en el Convenio de 17 de julio del 1905;


    2) conflicto de leyes relativas a los efectos del matrimonio sobre derechos y deberes de los esposos de orden personal y patrimonial, devenido Convenio de 17 de julio de 1905;


    3) concernientes a interdicción y medidas de protección análogas, luego Convenio de 17 de julio de 1905;


    4) sobre la quiebra, que no llegó a formarse.


    La V Sesión de la Conferencia de La Haya se abrió el 12 de octubre y se clausuró el 7 de noviembre de 1925. Presidida por Loder, concurrieron Delegaciones de los Estados adheridos, salvo la Rusia soviética; en cambio asistieron seis nuevos Estados: Gran Bretaña (para participar solamente en la deliberación sobre la quiebra), Checoslovaquia, Finlandia, Letonia, Polonia y Yugoslavia. El Acta final contenía dos Proyectos de Convenio, uno sobre la quiebra y otro relativo a reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y, además, las modificaciones sobre los Convenios de 1902 y 1905.


    La VI Sesión se celebró el año 1928 (5-28 enero) bajo la presidencia de Loder; acudieron las Delegaciones de los veintidós Estados-Miembros de la Conferencia; en su Acta final figuraron, en primer lugar, tres proyectos de Convenio: 1) sobre conflicto de leyes y de jurisdicciones en materia de sucesiones y testamentos; 2) asistencia judicial gratuita y libramiento gratuito de extractos de los actos del estado civil de 17 de julio de 1905; 3) dos Proyectos de Protocolo: a) favorecer la conclusión de tratados bilaterales y plurila-terales de Derecho internacional privado y la creación de un archivo centralizado; b) reconocer al Tribunal Permanente de Justicia Internacional la competencia para interpretar los Convenios de La Haya.


    La VII Sesión, del 9 al 31 de octubre de 1951, fue la primera que se celebró después de la conflagración de 1939. Bajo la presidencia del profesor Offerhaus asistieron delegados de Alemania (República Federal), Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza y un «observador» del Gobierno yugoslavo. Se aprobaron los siguientes Convenios:

    1) ley aplicable a las ventas con carácter internacional de objetos muebles corporales;


    2) reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades, asociaciones y fundaciones extranjeras;


    3) regulación de los conflictos entre la ley nacional y la del domicilio;


    4) procedimiento civil (modificando y mejorando el Convenio de 17 de julio de 1905).


    Además un Proyecto de Estatuto de la Conferencia y dos Recomendaciones; un ruego al Gobierno holandés para que invite a los Estados signatarios de los Convenios de La Haya, pero no adheridos al Protocolo de La Haya de 27 de marzo de 1931, a que firmen dicho Protocolo reconociendo la competencia del Tribunal Internacional de Justicia para la interpretación de dichos Convenios y otro a la Comisión de Estado holandesa para que constituya una Comisión especial para elaborar un anteproyecto de Convenio sobre los conflictos de leyes en materia de obligaciones alimenticias para someterlo a la próxima Sesión; finalmente se confió al Gobierno holandés la conclusión de un acuerdo con el Consejo de Europa de cooperación mutua entre este organismo y la Conferencia.


    La VIII Sesión se reunió del 3 al 24 de octubre de 1956. Presidida por Offerhaus, enviaron Delegaciones los mismos Estados que concurrieron en la anterior sesión, con la novedad de que Estados Unidos acudió en . calidad de «observador» con una nutrida Delegación y con igual carácter el Secretario del Servicio Jurídico de la Secretaría General del Consejo de Europa. Se aprobaron los siguientes convenios:


    1) ley aplicable a la transmisión de la propiedad en caso de venta con carácter internacional de objetos muebles corporales;


    2) competencia del fuero contractual en caso de tales ventas;


    3) ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto de los hijos;


    4) reconocimiento y ejecución de las decisiones sobre trabajos futuros de la Conferencia.


    La IX Sesión, del 5 al 26 de octubre de 1960, fue presidida por Offerhaus y participaron todos los países miembros, salvo Irlanda y Turquía. Estados Unidos siguió asistiendo en calidad de «observador»; en cambio, Yugoslavia envió una Delegación para actuar como miembro de la Conferencia; hay que subrayar la presencia de Representantes y Observadores de los Organismos intergubernamentales y no gubernamentales siguientes: Consejo de Europa, Comunidad Económica Europea, Comisión Internacional del Estado Civil, Instituto Internacional para la unificación del Derecho privado, Servicio Social Internacional. Se aprobaron los siguientes Convenios:


    1) suprimiendo la exigencia de la legalización de los actos públicos extranjeros;


    2) sobre los conflictos de leyes en materia de la forma de los testamentos;


    3) competencia de las autoridades y de la ley aplicable en materia de protección de menores (modificación del Convenio de 12 de junio de 1902 sobre tutela de éstos).

    En el Acta final figuran «Decisiones» sobre los futuros trabajos de la Conferencia que han de versar sobre:


    1) competencia del fuero contractual y reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras en materia patrimonial;


    2) reconocimiento de sentencias en materia de estado civil de las personas;


    3) notificación de los actos judiciales y extrajudiciales en el extranjero;


    4) adopción de niños extranjeros;


    5) leyes modelo;


    6) representación mercantil.


    Algunos de los resultados positivos de las sesiones celebradas a principios del siglo XX:


    1) convenio para regular los conflictos de leyes en materia de matrimonio de 12 de junio de 1902, ratificado por Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suiza (ratificado asimismo por Bélgica, Francia y Suecia, ha sido denunciado por estos países);


    2) convenio para regular los conflictos de leyes y de jurisdicciones en materia de divorcio y separación de cuerpos de 12 de junio de 1902, ratificado por Luxemburgo, Hungría, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania (ratificado por Alemania, Bélgica, Francia, Suecia y Suiza, ha sido denunciado por tales Estados). España no ha ratificado estos dos Convenios

    para salvar su orden público en materia matrimonial;


    3) convenio para regular la tutela de los menores de 12 de junio de 1902, ratificado por Alemania, Austria, Bélgica, España, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suiza (ratificado, pero denunciado luego por Francia y Suecia);


    4) convenio concerniente a los conflictos de leyes relativos a los efectos del matrimonio sobre los derechos y deberes de los esposos en sus relaciones personales y patrimoniales de 17 de julio de 1905, ratificado por Alemania, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia; España no lo ratificó por la razón antes expuesta;


    5) convenio sobre interdicción y medidas de protección análogas, de 17 de julio de 1905, ratificado por Alemania, Hungría, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia;


    6) convenio sobre procedimiento civil, de 17 de julio de 1905, modificado por el de 1 de marzo de 1954, ratificado por Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia y Suiza; España está pendiente de inminente ratificación.


    Entre 1951 y 2008 fueron adoptados 38 Convenios internacionales.
Actualizado: 27/10/2015
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