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Definición de derecho natural

 


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Definición de derecho natural

  1. Primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados por la naturaleza y que como ideal trata de realizar el derecho positivo.

    Se sugiere leer también la definición de: derecho
    2º artículo
  1. Problema de todo tiempo ha constituido en el hombre la idea de si, además del Derecho positivo, mutable y temporal, creado por el legislador, existen otras normas, otro derecho, integrado por principios constantes, fijos e inmutables, en contraste con la variabilidad del positivo. Su búsqueda y reflexión se hallan en la más antigua filosofía helénica y en todos los tiempos hay testimonio de que los hombres han considerado que por encima de sus normas existen mandatos no dictados por legisladores humanos. A todo este conjunto de reflexiones se ha venido denominando, de forma casi universal, Derecho natural (Ius naturale entre los romanos, Droit naturel en Francia, Natural law en los países anglosajones, Naturrecht en Alemania, etc.). Hoy constituye una parte esencial de la Filosofía del Derecho (v. Derecho, Filosofía del) y su denominación procede de diversas estimaciones; porque se cree que sus normas están impresas en el corazón humano y pertenecen a su propia naturaleza, sea porque son mandatos que derivan de la propia naturaleza de las cosas, sea porque son preceptos instituidos por Dios, como parte del orden natural por Él creado.

    Este Derecho natural tendría como funciones esenciales la de legitimar el Derecho positivo, ya que los preceptos de éste habrían de ajustarse a los de aquél, de modo que el Derecho natural tendría su fundamento y validez en sí mismo, por encima de tiempos y lugares. La tarea del Derecho natural, en cuanto ciencia, sería demostrar la existencia de ese derecho, determinar las propiedades que le corresponden e indagar su contenido propio, así como sus relaciones con el Derecho positivo, aparte de una serie muy diversa de problemas, aledaños de los ya citados.

    En los Hebreos el libro de los Proverbios (8,15) dice: «Por Mí reinan los reyes y decretan los legisladores leyes justas». Testimonios de carácter análogo se encuentran asimismo en Isaías y en el Libro de la Sabiduría (6, 4 y otros); de ellos se deduce que los reyes debían atenerse a unas leyes que estaban por encima de las por ellos promulgadas. Ideas parecidamente expresadas se contienen en el Código de Hammurabi, en que se coloca el Derecho por encima del rey, y en la estela donde se halla inscrito el famoso texto se reconoce que el rey ha sido puesto para «dar valor al Derecho en la Tierra». Entre los egipcios se recoge análoga creencia en el Libro de los Muertos y cuando éstos comparecen ante la diosa Maat enumeran en su oración los extremos sobre los que el juicio versaba. «No maté ni dañé a nadie. No escandalicé. No sabía mentir. No hice mal... No fui impúdico, etc.», deberes que eran considerados como mandatos divinos. Asimismo en China, el Libro de los Recuerdos recoge las palabras de Wu-Wang, quien afirma que los reyes «deben ajustarse a los principios de la razón y que todos deben tener lo necesario conforme a su estado».

    Donde se halla arraigada la idea del Derecho natural es entre los griegos. Éstos viven en la creencia de que sus destinos son regidos por los dioses, quienes establecen un Derecho, una ley eterna y divina que da a dioses y hombres lo que pertenece a cada uno: aquéllos velan por el mantenimiento de dicha ley en la Tierra castigando a los transgresores y premiando y protegiendo a quienes se ajustan a sus mandatos. Uno de los testimonios más citados es la escena de Antígona, de Sófocles, en que la protagonista trata de dar sepultura al cadáver del hermano muerto contra la prohibición de Creón, a quien dice: «no me parece tan absoluto tu mandato para ceder ante la palabra del hombre y no seguir el Derecho no escrito de los dioses». A este testimonio podrían unirse los escritos de Heráclito, Arquitas, Sócrates y, por encima de todos, Aristóteles, aunque no faltan quienes los negaron, especialmente Carneades. Entre los romanos es Cicerón quien en diversos pasajes de sus discursos muestra su convicción de que existe una ley natural o ley moral natural, universalmente válida, conocida por todos los hombres y que está por encima de todas sus declaraciones; ningún senado ni ningún pueblo pueden desligarse de la misma y quien la viole no podrá evadir el castigo aun cuando logre sustraerse al de la justicia terrena. En él se encuentra la distinción entre Derecho natural, Derecho civil y Derecho de gentes. El Derecho natural entre los romanos tiene dos acepciones; una amplia, mantenida por Ulpiano, que lo considera como quod natura omnia animalia docuit, en la que Naturaleza tiene un matiz que comprende tanto a seres racionales como a irracionales; una segunda acepción, representada por Paulo, lo considera como quod semper aequum et bonum est, un derecho ideal, inasequible, del cual parece que no tuvieron una noción muy clara. No faltan autores que consideran que el concepto de «naturaleza» en Ulpiano no ha de entenderse en el sentido estricto de la palabra, sino como comprensivo también del hombre, de modo que el derecho en cuestión sería el determinado por la propia naturaleza humana.

    Los Padres de la Iglesia, San Pablo, San Ambrosio y particularmente San Agustín, recogieron el pensamiento griego y lo ensamblaron en la concepción cristiana del mundo, pese a su origen pagano. «No existe alma racional en cuya conciencia no deje oír su voz, pues, ¿quién sino Dios ha escrito en el corazón humano la ley moral natural?», dice San Agustín. Éste descubre en el alma del hombre verdades eternas, entre ellas la intuición de la justicia y el conocimiento del Derecho natural, porque la conciencia ética del hombre está fundada en un orden de principios eternos e inmutables cuyo último fundamento es Dios. Santo Tomás, en la Edad Media, constituye la culminación del pensamiento cristiano y define la ley natural como la participación de la ley eterna en la criatura racional o la parte de la ley eterna que afecta a la criatura racional y ésta, a la luz de su cualidad racional, puede distinguir qué es lo bueno y lo malo; la ley natural es una cualidad expresiva de nuestra propia naturaleza y no algo agregado a la misma, y comprende toda la Ética, pues atribuye a aquella ley las características de objetiva, inmutable, universal, cognoscible e indeleble.

    Todos los representantes de la escuela española del siglo xvi (Soto, Molina, Suárez, Báñez, etc.) y posteriores (De Lugo), lo mismo que todos los filósofos y juristas católicos, no han puesto en duda la existencia del Derecho natural. Los autores protestantes también admitieron la existencia del Derecho natural como distinto del Derecho positivo (así Thomasius, Wolff, Pufendorf, Melanchton, Grocio y otros), cuya fuerza obligatoria deriva de Dios, y afirman que es una ley moral universal que se refiere especialmente a las relaciones recíprocas de los hombres en sociedad. A partir de Hobbes, especialmente, la concepción de Derecho natural toma un matiz netamente racionalista; el Derecho natural se considera como aquél que deriva de la Naturaleza y que es conocido por la mera razón humana y no, al modo clásico, como la participación del hombre en la ley eterna. De esta orientación nace la teoría de los llamados «derechos naturales» del individuo, cuya culminación teórica se halla en J. J. Rousseau, quien haciendo del contrato social la base de la Sociedad y del Estado, lo expresa como el contrato realizado por los hombres cuando se hallaban en estado natural, en el que todos eran iguales y libres, mediante el cual se reservaron una serie de derechos —los llamados «naturales»— que el Estado habría de respetar en todo momento.

    El gran ataque al Derecho natural tiene lugar en el siglo xix, sintetizado en lo que se ha llamado «positivismo»; para esta dirección, que tiene en Hobbes claros antecedentes, no existe más derecho que aquél que ha sido «puesto» por el legislador, sin que sea posible hablar de un Derecho natural. Junto al positivismo, la escuela histórica del Derecho, apoyándose en la tradición, en la costumbre, en fin, en el espíritu del pueblo, niega también la existencia del Derecho natural como origen de toda norma jurídica, criterio que significaba una reacción contra los excesos del Derecho natural en la forma esbozada por Hobbes y Rousseau. Por ello el Derecho natural, en su verdadero sentido, dejó de tener una marcada influencia en dicho siglo xix y se recogió bajo la rúbrica de «Filosofía del Derecho», que, no obstante ser el propio Derecho natural, con su contenido tradicional, ahora lo ampliaba con otra serie de problemas. Sin entrar, a estudiar la relación existente entre Filosofía del Derecho y Derecho natural, éste, en definitiva, constituye una parte esencial de aquélla y en la actualidad los temas que se estudian bajo una y otra rúbrica suelen ser idénticos o poseer leves diferencias.

    Vencido el positivismo, la época actual parece contemplar un resurgimiento de la temática propia del Derecho natural y buscar aquellos principios que por encima del derecho legislado le prestan su base y fundamento trascendente.

    El Derecho natural puede ser considerado en sentido objetivo y subjetivo:

    1) objetivamente y en sentido estricto está constituido por la totalidad de las leyes morales naturales que se refieren a la vida social de los hombres y prescribe a todos dar a cada uno lo suyo. En este aspecto es un derecho universal, necesario, inmutable e invariable, pues sus principios (no robar, no matar, etc.), son válidos en todos los tiempos y lugares; son principios evidentes por sí mismos a los cuales deben acomodarse las leyes positivas, bien sea por conclusión o por determinación próxima, según que su contenido se refiera a alguno de aquellos preceptos evidentes o a cuestiones que naturalmente no son justas ni injustas, sino en cuanto la ley las determina;

    2) en sentido subjetivo, el Derecho natural puede concebirse como la totalidad de las facultades jurídicas que pertenecen al individuo inmediatamente por razón del Derecho natural objetivo y de relaciones dadas por la Naturaleza misma (Gathrein), como el derecho del hombre a la libertad, a la propiedad y a su vida, y son Derecho positivo todos los demás que pueda poseer. La determinación exacta de los mismos y de su extensión es problema del mayor interés que no puede ser resuelto fácilmente, toda vez que no puede olvidarse que el hombre vive en sociedad con otros hombres y que, al mismo tiempo que esos derechos, tiene deberes para consigo mismo, para con los demás y para con la sociedad, derechos y deberes que han de armonizarse en tanto que tienen esencialmente el mismo origen y rango.

    Respecto de las leyes positivas el Derecho natural es mensura mensurata, medida de las leyes que dictan los hombres, que sólo por su conformidad con los principios de aquél pueden ser válidas y eficaces; sus principios constituyen una limitación efectiva de las facultades del legislador, quien tiene como misión fundamental la de dictar, sin perder de vista aquellos principios, el Derecho acomodado a las variables exigencias de la vida social que no pugnan con el carácter universal e intemporal del Derecho natural. Véase Justicia; Derecho.
Actualizado: 10/06/2014
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  • ¿Los principios generales del derecho son el derecho natural y el derecho positivo?

    Sí, los principios generales del derecho son una combinación de elementos del derecho natural y del derecho positivo. El derecho natural se refiere a los principios y normas que se consideran inherentes a la naturaleza humana y que se consideran universalmente válidos. Estos principios se basan en la justicia, la equidad y los derechos fundamentales del ser humano.

    Por otro lado, el derecho positivo se refiere a las normas y leyes establecidas por una autoridad competente, como un gobierno o un sistema legal. Estas normas pueden variar de un país a otro y pueden estar influenciadas por factores culturales, políticos y sociales.

    Los principios generales del derecho son aquellos que se consideran fundamentales y aplicables en cualquier sistema legal, ya sea basado en el derecho natural o en el derecho positivo. Estos principios son utilizados por los jueces y juristas para interpretar y aplicar las leyes en casos concretos.


    Sugiero leer:

    Definición de principio
    Definición de derecho
    Definición de combinación
    Definición de elemento
    Definición de norma
Fuentes bibliográficas y más información de derecho natural:
Análisis de derecho natural

Cantidad de letras, vocales y consonantes de derecho natural

Palabra inversa: larutan ohcered
Número de letras: 14
Posee un total de 6 vocales: e e o a u a
Y un total de 8 consonantes: d r c h n t r l

¿Es aceptada "derecho natural" en el diccionario de la RAE?

Ver si existe en el diccionario RAE: derecho natural (RAE)

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Cómo citar la definición de derecho natural
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