Declaración que hace en la sentencia un Juez o Tribunal de no haberse probado la culpabilidad del acusado, falta de prueba que en el proceso penal equivale a la prueba de la inocencia. Como consecuencia del principio in dubio pro reo, verdadera piedra angular del Derecho penal, debe absolverse al acusado mientras no se acredite cumplidamente el hecho y la persona que son objeto de acusación.
Agotados los recursos ordinarios que las leyes conceden en cada caso, frente a una sentencia absolutoria no cabe ya en el Derecho español, francés e italiano y en todas aquellas legislaciones que se inspiran en estos ordenamientos ningún otro recurso extraordinario —como cabría si se tratase de sentencias condenatorias—, aunque posteriormente se acreditara la culpabilidad del absuelto, incluso si este descubrimiento se hace por propia confesión del mismo. Véase Sentencia.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de Absolución (De Un Juez o Tribunal)
Palabra inversa: )lanubirT o zeuJ nU eD( nóiculosbA Número de letras: 29 Posee un total de 13 vocales: A o u i ó e U u e o i u a Y un total de 14 consonantes: b s l c n D n J z T r b n l
¿Es aceptada "Absolución (De Un Juez o Tribunal)" en el diccionario de la RAE?