Definición de aval (Derecho Mercantil)

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Definición de aval (Derecho Mercantil)
  1. En Derecho Mercantil, afianzamiento específico de una Letra de cambio. En realidad, cualquier endosante de la letra, y desde luego el librador, responde subsidiariamente ante el tenedor en caso de incumplimiento por parte del librado, pero caracteriza al avalista el que sólo su intervención es la que tiene carácter exclusivo y específico de afianzamiento. Aunque éste puede extenderse en documento aparte, únicamente se considera aval cambiarlo propiamente dicho el otorgado sobre el propio título de crédito.

    La doctrina italiana considera el aval como una obligación autónoma, que subsiste con independencia propia, por lo que el avalista deberá cumplir su compromiso aunque sea falsa la firma del avalado. En cambio, el Código francés lo considera fianza subsidiaria, lo que permite al avalista disfrutar de las mismas excepciones al pago que pueda invocar el ava-

    lado. El Código de comercio español adopta esta postura (art. 487) al establecer que la obligación de pagar del avalista sólo se dará «en los mismos casos y formas que la persona por quien salió garante».

    El aval puede adoptar dos formas: general y limitada. Las limitaciones pueden referirse a tiempo, persona o cantidad. En general, las legislaciones otorgan al avalista el derecho a subrogar a la persona a quien paga en las acciones que ésta estaba facultada para dirigir contra el avalado. La forma del aval suele ser sencillísima: es corriente que baste con estampar la firma. En España, ante el silencio del Código de comercio, la práctica ha consagrado la fórmula «por aval», seguida de la firma del avalista. Véase Letra de CAMBIO.
Actualizado: 01/03/2015

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Análisis de aval (Derecho Mercantil)

Cantidad de letras, vocales y consonantes de aval (Derecho Mercantil)

Palabra inversa: )litnacreM ohcereD( lava
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