Por el uso a que se destinan los buques pueden ser de pasaje, de carga y mixtos. Por su destino se clasifican en mercantes, «tramps» (que no tienen línea fija y acuden allí donde encuentran fletes convenientes), de línea regular, pesqueros, de recreo y de guerra. Por sus propietarios pueden ser del Estado o privados, distinción de sumo interés en lo referente a legislación aplicable, que ha atraído frecuentemente la atención de las conferencias internacionales. Problema fundamental ha sido el de determinar si los barcos pertenecientes al Estado y dedicados a una actividad comercial debían ser tratados como buques privados o como navios de guerra. Los Estados Unidos defendían esta última postura, pero en la Convención de Bruselas de 1926 prosperó la tesis de que los buques propiedad del Estado dedicados a una actividad comercial debían ser considerados como embarcaciones particulares, con la excepción de los buques de guerra, yates oficiales, navios de vigilancia, barcos hospitales, embarcaciones auxiliares y naves afectas a servicios gubernamentales no comerciales.