Es aquel crédito que habiendo vencido ya no se puede reclamar judicialmente al haber transcurrido el plazo que la Ley otorga para su reclamación. En otras palabras, el acreedor ya no puede exigirle al deudor. La prescripción cesa la exigibilidad de la deuda.
La deuda pasa a ser una obligación natural, es decir, la deuda existe pero no puede ser exigida por medios legales.
La prescripción se da luego de transcurrido cierto tiempo que la ley indica; este tipo de prescripción es llamada liberatoria.