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Definición de crédito documentario

 


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Definición de crédito documentario

  1. Crédito concedido al comprador de una mercancía en un país extranjero por una organización bancaria, que se compromete a anticipar al vendedor el importe de la operación contra entrega de los documentos justificativos de la expedición de la mercadería. Caso de que el banco que concede crédito al comprador no posea sucursales en el país del vendedor, encargará de realizar el pago a sus corresponsales residentes en el citado país. Este es el caso más corriente y supone que en la operación intervienen, además del importador y el exportador, dos organizaciones bancarias: la residente en el país del comprador o banco ordenante y la que radica en la nación del vendedor o banco pagador. Es evidente que una misma operación constituirá un «crédito documentario de importación» para el ordenante y un «crédito documentario de exportación» para el pagador.


    Desarrollo de la operación.


    Con anterioridad a la concesión del crédito documentario, comprador y vendedor habrán convenido en el precio, clase y cantidad de la mercancía, plazo de entrega, forma de pago y demás detalles normales en la compraventa mercantil. Una vez puestos de acuerdo, el importador solicita del banco ordenante la concesión del crédito documentario en el extranjero a favor del exportador. En la solicitud indicará la clase de crédito de que se trata y las condiciones que exige al vendedor. El banco ordenante, tras asegurarse de la solvencia de su cliente, solicita de las autoridades monetarias de su país permiso para ordenar el crédito y seguridad de que le serán facilitadas las divisas necesarias para rembolsar al banco pagador. Si obtiene resultados positivos pasa a su corresponsal pagador en el extranjero instrucciones para la apertura del crédito, informándole de cuantos datos han sido facilitados por el importador y de todo otro detalle que considere de interés.


    El banco pagador, al recibir las instrucciones del ordenante, informa al exportador de las condiciones del crédito y se compromete a pagarle su importe si cumple lo estipulado. El exportador, una vez asegurado el cobro, expide las mercancías y presenta al banco pagador los documentos que dan nombre a la operación y que son dos fundamentalmente:


    1) factura comercial con expresión de la clase, cantidad e importe de la mercancía;


    2) conocimiento de embarque que pruebe la expedición de la misma. El banco pagador examina cuidadosamente la documentación y, si la encuentra en regla, paga al exportador y hace seguir los documentos al banco ordenante. Este comprueba a su vez si se ha cumplido con exactitud lo ordenado y, caso de estar conforme, rembolsa al banco pagador y hace entrega de los documentos al importador al tiempo que le carga el importe de la operación más comisiones y gastos.


    Este es el caso más sencillo y en él se ha supuesto que toda la operación se desarrolla normalmente. Toda incidencia que se produzca motivará comunicaciones entre ambos bancos y entre éstos y sus clientes, pues para el perfeccionamiento de la operación es imprescindible la conformidad de todas las partes.



    Clasificación de los créditos documentarios.


    Por lo que respecta a su naturaleza, los créditos pueden clasificarse en:


    1) revocables, que pueden ser cancelados por el banco sin contar con la conformidad del beneficiario; por la escasa garantía que ofrecen al comprador rara vez son utilizados;


    2) irrevocables, que no admiten variación sin la conformidad previa del beneficiario y las restantes partes; suponen una excelente garantía y son los más utilizados. A su vez los créditos irrevocables se subdividen en:


    a) confirmados, es decir, avalados por otro banco que se responsabiliza del pago en caso de que el banco pagador faltare injustificadamente a su compromiso;

    b) no confirmados o no avalados por un tercer banco; no ofrecen para el beneficiario tantas garantías como los anteriores, pero suelen ser empleados por las entidades bancarias de primera línea, cuya solvencia hace innecesarios nuevos afianzamientos, lo que, por otra parte, evita la comisión suplementaria que devenga el banco confirmador. Cuando se tratare de créditos utilizables mediante la negociación de giros, el banco confirmador se obliga a negociar dichos giros sin recurso contra el librador.


    Por lo que respecta al lugar y forma del pago es corriente clasificar los créditos documentarios en:


    1) pagaderos en el banco del país exportador, que es el caso normal;


    2) pagaderos en las cajas del banco ordenante, que se presentan cuando las mercancías son liquidables en el país de destino; en este caso se confunden las funciones de banco pagador y ordenante y la única misión del banco del país exportador es servir de intermediario;


    3) con intervención de más de dos bancos, que pueden aparecer si no existen relaciones de corresponsalía entre el banco ordenante y el pagador o si la operación es liquidable en país distinto al de origen y al de destino; surgen entonces uno o más nuevos bancos que actúan como enlace entre las dos entidades que realizan fundamentalmente la operación facilitando la liquidación del crédito e incluso confirmándolo si se trata de crédito confirmado.

    Salvo que se trate de crédito confirmado o de crédito cuyos giros son negociables por el banco o los bancos intermediarios, no alcanzará a éstos responsabilidad por su intervención en el crédito;


    4) transferibles, en que existe la posibilidad de que el beneficiario ordene al banco pagador realizar el pago a terceros; los créditos documentarios son transferibles una sola vez y sólo a base de las condiciones del crédito original;


    5) rotatorios, que consisten en una operación total subdividida en varias parciales de idéntico carácter; al concluirse cada una de éstas, vuelve a quedar vigente el crédito para la siguiente hasta completar el ciclo. Cada operación parcial o ciclo tiene un plazo de vigencia —semanal, mensual— y todos estos plazos son iguales entre sí.

    Estos créditos pueden ser acumulables o no acumulables, según se determine en su condicionado. En los créditos acumulables, el importe o saldo no utilizado de una operación parcial o ciclo podrá sumarse al importe del ciclo siguiente;


    6) liberatorios o no liberatorios; en el primer caso el banco ordenante sólo rembolsa al pagador cuando éste haya liquidado con el exportador; en el segundo caso el banco ordenante anticipa al pagador el importe de la operación;


    7) pagaderos contra aceptación, es decir, que el vendedor entrega los documentos al banco contra aceptación de un giro a plazo determinado en las condiciones del crédito;


    8) cartas de crédito comerciales, equiparables en el fondo a los créditos documentarios pagaderos en las cajas del banco ordenante. A diferencia de los créditos documentarios, las cartas de crédito comerciales no van destinadas al banco del país exportador (banco intermediario) sino al propio exportador, aunque es usual que el banco remita original y copia de la carta de crédito comercial al banco intermediario para que éste haga seguir el documento original al exportador y se reserve la copia del mismo. Las condiciones de las cartas de crédito comerciales suelen autorizar la negociación de giros relativos a las mismas a cualquier banco intermediario (en ocasiones solamente a uno determinado) siempre que los documentos se ajusten estrictamente a lo exigido. Para efectuar estas negociaciones, es necesario que el exportador presente al banco, además de los documentos y el giro, el original de la propia carta de crédito comercial, así como carta de modificación de condiciones si la hubiere.


    Reglas y usos uniformes referentes a los créditos documentarlos.


    Las dificultades que se presentan en el momento de utilizar los créditos documentarios son debidas a la falta de textos legales y a las diferencias de interpretación entre los distintos países e incluso entre los bancos.


    A fin de unificar ciertas normas, la Cámara de Comercio Internacional se ocupó del asunto y tomó acuerdos para invitar a sus adheridos a que las apliquen en sus respectivos países. Estas resoluciones no comprometen, desde luego, a los distintos países cuyas Cámaras de Comercio han participado en el voto.


    Citemos sobre este particular el Reglamento uniforme para créditos documentarios aprobado por el Congreso de la Cámara de Comercio Internacional en Amsterdam el 13 de julio de 1929. Sin embargo, como han subsistido aún algunas divergencias y teniendo en cuenta que varios países han solicitado diversas modificaciones, un nuevo congreso, el n.° 13, estableció un nuevo reglamento que fue adoptado por sus miembros bajo la denominación de Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios.
Actualizado: 27/10/2015
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Fuentes bibliográficas y más información de crédito documentario:
Análisis de crédito documentario

Cantidad de letras, vocales y consonantes de crédito documentario

Palabra inversa: oiratnemucod otidérc
Número de letras: 19
Posee un total de 9 vocales: é i o o u e a i o
Y un total de 10 consonantes: c r d t d c m n t r

¿Es aceptada "crédito documentario" en el diccionario de la RAE?

Ver si existe en el diccionario RAE: crédito documentario (RAE)

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n. = neutro o norte
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Cómo citar la definición de crédito documentario
Definiciones-de.com (2015). Definición de crédito documentario - Leandro Alegsa © 27/10/2015 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/credito_documentario.php

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