Cuando el contrato reúne todos los requisitos legales es válido; la ineficacia, en sentido general, significa que el contrato no puede producir efectos por carecer de algún elemento o por tenerlos viciados en una forma tal que se opone a su corrección jurídica.
La doctrina ordinaria suele hacer una distinción general entre nulidad y anulabilidad. La nulidad absoluta significa que el contrato, por oponerse a la ley o infringir una prohibición expresa de la misma, no tiene valor alguno. La anulabilidad o nulidad relativa supone que existen vicios o defectos en alguno de los elementos integrantes del contrato los cuales oportunamente evidenciados, pueden afectar a su validez (como si el consentimiento se prestó con error o mediando dolo). Cabe también que en el contrato se perjudiquen intereses de terceras personas y, en determinados casos, a los propios contratantes, en cuyo supuesto es posible su impugnación por dicha causa.