interpretación de los contratos

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interpretación de los contratos
  1. Los tribunales, además de tener en cuenta todas las reglas limitativas de la libertad de las partes en la celebración de contratos, han de atender en muchas ocasiones a determinar el significado de las expresiones en ellos empleadas por las partes, con lo que precisamente fijan el alcance de las obligaciones contraídas.


    En este punto se han perfilado claramente dos tendencias: la clásica, subjetivista, según la cual debe buscarse mediante la interpretación la verdadera intención de las partes contratantes, lo que ellas han querido al concluir el contrato; la objetivista, que alcanzó un gran éxito en la doctrina y práctica de los tribunales y que estima que aquella finalidad subjetiva es muy difícil, porque la común intención de las partes no existe y, en cierto modo, es antagónica, por lo que parece más razonable indagar cómo la conducta que los individuos reflejan en el contrato es entendida por la generalidad de las gentes; así se eleva sobre lo puramente subjetivo y hace prevalecer el contenido atribuido a aquellas declaraciones en el tráfico jurídico. Los códigos clásicos, francés, español y los hispanoamericanos inspirados en ellos directamente mantienen su tendencia subjetivista; el Código alemán sigue, por el contrario, la otra tendencia, una y otras atemperadas por la labor de la Jurisprudencia.


    Los problemas interpretativos suelen ser complejos y algunos códigos incluyen en su articulado reglas sobre el particular, inspirándose en el francés, como acontece en el español. Otros cuerpos legales más modernos han estimado que la función interpretativa precisa tener en cuenta una serie muy compleja de elementos de la más diversa naturaleza; unas reglas muy concretas pueden resultar casuísticas e insuficientes, mientras que las demasiado generales pueden ser inservibles. Así el Código alemán, como el portugués y suizo, no han incluido reglas interpretativas en su articulado.


    En los contratos hay elementos sobrentendidos que por uso o .costumbre las propias partes no consignan expresamente; otras veces en la ejecución del contrato, o simplemente después de su perfección, se presentan circunstancias imprevistas o extraordinarias respecto de las cuales las partes no pudieron manifestar intención alguna. Por ello la equidad desempeña un especial papel en el proceso interpretativo o reconstructivo del contenido contractual. La finalidad que con el negocio se persigue es otro factor del mayor relieve y la existencia de una responsabilidad en alguna de las partes en la causación de la ambigüedad u oscuridad de los términos del contrato puede suscitar consecuencias del mayor interés en su interpretación, que nunca debe favorecer a aquélla.

    Para más información ver: contrato.
Actualizado: 27/10/2015

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