• « Es atribución del Congreso dictar leyes de organización y de bases para la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades locales. Esta facultad fue incorporada por la reforma de 1994 en la nueva cláusula de prosperidad del artículo 75, inciso 19. »
• « El inciso 19 del artículo 75, (incorporado en la reforma de 1994) impone al Congreso de la Nación sancionar las leyes de organización de la educación con el fin de que consoliden "la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales", y con el objeto de que "aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna". »