• « Por último, existe la teoría que diferencia al Derecho Público del Derecho Privado por la naturaleza de las relaciones jurídicas. En este sentido, pertenecen al Derecho Público las relaciones jurídicas de subordinación, es decir, relaciones en las cuales el Estado, en ejercicio de su poder público, fija los términos en los cuales desarrollará su actividad, mientras que los particulares se encuentran obligados a aceptarlos. »