• « El derecho de reunión habilita a dos o más personas a reunirse en forma accidental o no institucionalizada con fines civiles o políticos, sin necesidad de conformar una asociación. »
• « El derecho de peticionar habilita a una persona a requerir de la autoridad competente la realización de una determinada conducta. El derecho de peticionar obliga al agente o al funcionario a responder a esa petición. Este derecho puede estar dirigido a cualquiera de los poderes del Estado. »