• « La fórmula del juramento también fue modificada por la reforma de 1994. El nuevo artículo 93 dice que, respetando sus creencias religiosas (es decir, presidente y vicepresidente de la nación pueden elegir por quién juran) deben jurar que van a "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". »