• « Tiene la facultad constitucional de aprobar los nombramientos e indultos judiciales, autorizar los gastos del Tesoro, aprobar el nombramiento de los funcionarios constitucionales si se produce una vacante cuando la asamblea legislativa no está en sesión, y recopilar y certificar los resultados de las elecciones estatales. También aprueba los nombramientos de notarios públicos y jueces de paz. »