• « La reforma constitucional de 1994 admitió -aunque en forma restringida- una modalidad que, si bien estaba expresamente prohibida en la Constitución, se practicó de hecho en varias oportunidades: la promulgación parcial, es decir, que el Poder Ejecutivo deseche parcialmente un proyecto (la parte desechada vuelve a las Cámaras) y promulgue la parte restante. »