Artículo enciclopédico: historia de las dictaduras
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historia de las dictaduras

 


historia de las dictaduras
  1. Históricamente la dictadura surge en Roma en los tiempos más remotos de la República; consiste en la concentración del poder en una sola persona en momentos de peligro, interior o exterior, para la ciudad. El dictator, que se llamó en la primera época magister populi o praetor maximus, era nombrado por uno de los cónsules, bien por acuerdo entre los dos o por la suerte; posteriormente esta función de nombramiento se la atribuyó el Senado, aunque se precisó quizá una confirmación formal por parte de una lex curiata. Los tipos de dictadura esenciales eran dos: el dictator optima lege creatus, cuyo poder era absoluto y no estaba sujeto a intercessio ni provocatio, y el dictator inminuto iure, cuyos poderes se circunscribían a una determinada materia a veces muy concreta. Esta dictadura tenía una duración limitada a seis meses, sin que su existencia suprimiera la de las demás magistraturas que sólo quedaban temporalmente suspendidas o sometidas al poder del dictator. Para auxiliarle en el mando de la caballería elegía éste un magister equitum, aparte de otras atribuciones que podía delegarle. Como prueba simbólica de su poder el dictator iba acompañado de veinticuatro lictores (mientras los cónsules sólo llevaban doce cada uno), que portaban en su fajo de varas la segur, incluso dentro de la ciudad, donde los cónsules debían retirarla. Parece ser que después de la II Guerra Púnica no se nombraron más dictadores y que incluso Sila y César, aunque obraron asumiendo dicho título, no respondían al concepto clásico y originario de dictadura.

    La época final de la Edad Media, cuando los gobiernos monárquicos van remplazando el orden constitucional medieval, nos ofrece un fuerte incremento del poder real, consecuencia de las exigencias de las conmociones religiosas, de los métodos de guerra y de la misma revolución industrial que acompañó a ésta. La persistencia y repetición de estas situaciones durante los siglos xvi y xvii hicieron posible que se mantuviese también la concentración del poder; las exigencias militares y administrativas eran propicias para que los príncipes lograran una usurpación ventajosa. La institución en la Edad Moderna de los comisarios, funcionarios designados por el Monarca con amplios poderes, es una muestra de esta concentración de poder; el ejemplo más notable tal vez sean los Intendentes nombrados por Enrique IV de Francia, quienes le prestaron una inestimable ayuda para conseguir los ingresos que le permitieron prescindir de los Estados Generales. Los poderes de estos comisarios dependían exclusivamente del rey y, lo mismo que podían ser limitados, podían ser muy amplios; si el príncipe, por ejemplo, ordenaba a un comisario que emplease todos los medios necesarios para aplastar una rebelión, era muy probable que éste, si tenía un mandato ilimitado en cuanto a los medios que consideraba adecuado emplear, suspendiese las leyes y derechos existentes en escala muy considerable; aquí se hace visible esa analogía entre los comisarios y el dictador.

    Modernamente la dictadura ha sido objeto de una clasificación muy precisa por Cari Schmitt. Puede ser dictadura comisoria o dictadura soberana. La primera se caracteriza por su pretensión de alcanzar un fin concreto, temporal; la concentración de poder en estos casos no es más que un medio, transitorio, para alcanzar aquella finalidad: defensa exterior, restablecimiento del propio orden constitucional, solución de problemas sociales extraordinarios, casos, en fin, que recuerdan la dictadura romana. La dictadura soberana, por el contrario, tiende a institucionalizar la concentración de poder; no se considera tránsito hacia finalidad alguna en particular y pretende crear su propia legalidad.

    C. J. Friedrich hace una división entre dictadura constitucional y dictadura anticonstitucional. La primera tiene lugar en diversas situaciones en que las propias constituciones previenen una concentración del poder; quedan éstas en suspenso y, una vez cesadas las causas que originaron la situación dictatorial, vuelven a regir; es más, son medio de defender la misma constitución; son, pues, análogas situaciones la dictadura constitucional y la denominada comisoria. La anticonstitucional existe allí donde el orden anterior queda derogado o destruido y no basa en él su legitimidad; por el contrario, suele nacer con el propósito primario de destruirlo y pretende, como segundo postulado, erigir uno nuevo. Esta dictadura soberana o anticonstitucional puede tener como salida la creación de una nueva constitución.

    Otra clasificación de las dictaduras se hace desde puntos de vista sociales o clasistas; así puede hablarse de una dictadura del proletariado, dictadura burguesa, dictadura aristocrática o dictadura capitalista. De todas ellas ha tenido gran importancia la dictadura del proletariado al haber hecho de su logro uno de los fundamentos de la doctrina marxista y comunista para combatir con ella lo que consideraban una dictadura burguesa, que sólo a esta clase otorgaba el poder para permitirle así disfrutar de las expropiaciones realizadas. Claro está que la tesis de la dictadura proletaria debe ser entendida dentro del sistema marxista, pues sus teóricos tienen muy diversas concepciones de ella.

    Modernamente el fenómeno de la dictadura, en sus dos formas, es por demás frecuente. Las dictaduras anticonstitucionales, sin restricción alguna, se registraron en Turquía y Polonia; las totalitarias de Hitler y Mussolini en Alemania e Italia. Tras la II Guerra Mundial no pocas de las Constituciones de los países sometidos a la órbita soviética han adoptado formas que consagran de hecho una dictadura del proletariado o, más exactamente, una dictadura de una clase política que es el Partido Comunista, al modo del ejemplo ruso después de 1917.

    Dentro del criterio de dictadura constitucional y como formas modernas, C. J. Friedrich examina tres supuestos típicos: la ley marcial, el estado de sitio y los poderes extraordinarios. La ley marcial es institución propia de Inglaterra, sus dominios y Estados Unidos; parte de la base del imperio del Derecho. Cuando circunstancias de emergencia amenazan la continuidad de ese orden, hay que acudir al poder que lo sustituya: el poder militar, única fuerza subsistente en la comunidad. Los tribunales cesan en su cometido y no pueden desempeñar sus funciones. En la práctica, sin embargo, los tribunales norteamericanos se desvían de ese precedente y son ellos los que, en último término, determinan si las medidas adoptadas han sido adecuadas. No hay una medida definida que indique de modo preciso la iniciación del sistema de la ley marcial, aunque es consuetudinario que la declare el ejecutivo. Tampoco las medidas concretas en que consiste están especificadas, y sean éstas cuales fueren, tienen que ser defendibles por la naturaleza de la situación provocada por el ataque de fuerzas hostiles contra el consuetudinario imperio del Derecho.

    El Estado de sitio es característico de Francia, Alemania (antes de 1919) y otros países europeos; para su existencia es precisa una declaración por parte del poder legislativo, del Jefe del Estado o ambos a la vez. Es una institución legal preparada de antemano que, con el fin de asegurar la paz pública, organiza el robustecimiento del poder ejecutivo, transfiriendo de la autoridad civil a la militar una parte de los poderes de policía y una parte del poder represivo sobre la población civil. Puede originarse por situaciones de peligro inminente resultante de guerra extranjera o de insurrección armada y en virtud de decisiones por las que se declara el estado de sitio.

    Por último, los poderes extraordinarios legislativos son un fenómeno que registra una general aplicación. La necesidad en las modernas sociedades impone leyes cuya complejidad es paralela a aquéllas y ante situaciones extraordinarias es lógico que hayan de arbitrarse medios extraordinarios para afrontarlas. Ante ello han surgido los poderes legislativos extraordinarios, unas veces por usurpación y otras por expresa delegación del legislativo ordinario. Se cita como clásico el proceder de Lincoln, quien, al hallarse sin un ejército adecuado a las necesidades de la contienda, adoptó medidas ilegales para crearlo, ya que el Congreso no parecía muy dispuesto a secundarle; una ley posterior de indemnidad legalizó lo hecho por el presidente. Inglaterra, durante la I Guerra Mundial, especialmente en la Emergency Power Act de 1920, legisló la posibilidad de concederse por el Parlamento poderes extraordinarios al Gobierno, poderes que son casi absolutos, pues sólo tienen dos límites expresos: no poder establecer el reclutamiento militar ni desconocer el principio de huelga. Los Estados Unidos han concedido al presidente poderes extraordinarios en virtud de numerosas leyes; uno de los caracteres de la evolución política norteamericana es precisamente la acumulación de poder en el jefe del ejecutivo, si bien los tribunales no admitieron tales delegaciones de poderes en la época de la crisis de 1929, a tenor de las leyes de recuperación industrial y de reajuste agrícola promulgadas durante el mandato de Roosevelt.

    Todas estas situaciones excepcionales se caracterizan porque su finalidad es la defensa de la Constitución misma, aunque se apunta el peligro de que la repetición o persistencia de las circunstancias críticas que lo aconsejan hagan que estos poderes concebidos como temporales se alarguen y puedan operar en contra del mismo constitucionalismo. Por ello, aunque sean necesarios cambios durante la vigencia de los poderes extraordinarios, no deben afectar al constitucionalismo mismo. El problema tiene importantes aspectos, derivados de la falta de límites precisos, sobre todo cuando se trata de crisis de orden social y económico. Tratándose de situaciones de guerra, dice Friedrich que, conseguida la victoria, que es una meta técnica visible, es evidente que la situación extraordinaria ha pasado. En las crisis sociales y económicas la cuestión no es tan clara y la tendencia de los partidistas a identificar su solución particular con la única solución posible es extremadamente fuerte. De aquí que sea peligroso, aun en el sistema parlamentario, el uso de los poderes extraordinarios por hombres poseídos de un espíritu de partido en una situación de guerra civil. La solución de otorgar a los tribunales una función arbitral para determinar cuál es el ejercicio constitucional de todos los poderes, puede entrar en juego para asegurar que los poderes dictatoriales se limiten a la defensa de la constitución existente.

    Véase Absolutismo; Constitución; Cesarismo; Bonapartismo.

    Para más información ver: dictadura.
Actualizado: 26/11/2016 - Autor: Leandro Alegsa
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