Artículo enciclopédico: historia de las prohibiciones y regulaciones del alcohol
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historia de las prohibiciones y regulaciones del alcohol

 


historia de las prohibiciones y regulaciones del alcohol
  1. España. Las regulaciones españolas se remontan a la Edad Media. Desde el primer momento preocupa el aspecto moral y social del abuso de bebidas, ya que, como se dice en las Partidas, «el vino ha en sí grand poder e es cosa que obra contra toda bondad ca faze a los homes desconocer a Dios e a sí mismos». La Ley 17 de la Novísima recopilación prohibe la compra de vino en Madrid y cinco leguas a la redonda para su reventa. Cada cosechero ha de vender su propia cosecha. Una R. O. de 1860 dicta normas para la elaboración de vinos artificiales y un R. D. de 1892 establece un concepto legal del vino al definirlo como el producto de la fermentación del zumo de la uva sin sustancias extrañas. En 1891 se autoriza la mezcla de los vinos nacionales con los franceses naturales. En 1895 se prohibe la elaboración de vinos artificiales —no procedentes de la fermentación— salvo mistelas y productos espumosos. Esta medida se dicta para atajar evidentes abusos, como el de la adición a los vinos de sustancias nocivas: letargio, albayalde, etc. Una R. O. de 1907 autoriza a los gobernadores a vigilar los establecimientos y castigar las adulteraciones. En 1913 se encomienda al Cuerpo de Ingenieros Agrónomos la misión de analizar los vinos y en 1914 se faculta a las Cámaras Oficiales Agrícolas y de Comercio a designar veedores que fiscalicen y denuncien la producción, circulación y venta de vinos ilegales. En 1918 se ordena a los cosecheros la declaración anual de su producción y se implanta la obligatoriedad de la circulación con guía. Un R. D. de 1920 da instrucciones técnicas para la clasificación de vinos, elaboración de mezclas y tratamiento de los caldos; otro de 1923 encarga a las Juntas Locales de Reformas Sociales, y en su defecto a los alcaldes, la vigilancia de las expendedurías; y otro de 1926 trata de la preparación, conservación y crianza de los vinos. Otras medidas importantes posteriores fueron: la de facultar a los Sindicatos de Criadores y Exportadores a inspeccionar los establecimientos y denunciar toda adulteración (1930); la de ordenar a productores, comerciantes, fabricantes y almacenistas a llevar un libro-registro de entradas y salidas (1931); la de crear un servicio de represión de fraudes por medio de veedores (1932); y la de fundar un Instituto Nacional del Vino (1933).

    El sistema de regulación del comercio adoptado desde el principio es el de licencias. Una de las leyes de la Novísima recopilación (1747) recomienda que se ponga gran atención en las licencias y en que «los taberneros no puedan usar de ellas sin acudir a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte para que se les señale la cantidad de vino que han de vender cada año». Otra de esas leyes (1795) insiste en la obligatoriedad de la licencia, previo pago de los derechos correspondientes. El tabernero ha de abonar una contribución de dos reales diarios y ceder una limosna al Real Colegio de San Nicolás de Bari. Su establecimiento puede tener dos puertas, siempre que ambas den a la calle y no se encubran con cortinas. Dentro del local no se permiten ni pozos ni mangas para aclarar los vinos. Al mismo tiempo se regulan las horas de despacho de las expendidurías, que en invierno han de cerrar a las diez de la noche y en verano a las once. Un R. D. de 1887, viendo en la embriaguez una causa inmediata de criminalidad, no tolera la presencia de embriagados en el interior de los establecimientos. Por su parte, el artículo 20 del Código penal hace responsables a los taberneros de los delitos cometidos en sus locales en caso de infracción de los reglamentos generales de policía. En 1904 se ordena el descanso dominical, en 1908 se clasifican los establecimientos de bebidas, en 1918 se dictan normas para su funcionamiento y en 1931 se les obliga a declarar en los envases su contenido, precio y procedencia.

    Países europeos. El sistema sueco, mencionado anteriormente, tuvo su origen en 1865, en que las autoridades municipales de Gothenburg crearon una compañía privada para ejercer el monopolio de la venta de bebidas alcohólicas. Todos los beneficios que obtuviera ésta por encima del interés ordinario del capital invertido habían de ir a engrosar la tesorería municipal. El plan tuvo tal éxito que luego se extendió a todo el país. Los beneficios para la compañía se fijaron en un 6 % y el resto se dividió entre el Municipio y el Gobierno. El sistema resultaba ventajoso desde el punto de vista fiscal, ya que los ingresos que reportaba al Gobierno y el Municipio superaban generalmente en mucho a los que proporcionaban las licencias. El uso de éstas quedó, en consecuencia, muy reducido.

    Este sistema sugirió al Dr. Ivan Bratt la modificación conocida con el nombre de Sistema Bratt, basada en los siguientes principios: 1) racionamiento individual de compra de bebidas espiritosas; 2) prohibición de beneficio privado por la venta de las mismas: 3) concesión del tráfico de bebidas al por menor a compañías que se hicieran responsables de la templanza en sus respectivas demarcaciones. La fabricación e importación de bebidas se confía a una compañía especial cuyas acciones pertenecen al Gobierno. Para controlar las ventas de bebidas destinadas al consumo fuera de los locales se provee a los adultos de una cartilla de racionamiento válida sólo para el titular y para una determinada cantidad de bebida al mes. Los municipios pueden vetar el plan, haciendo uso del derecho de opción local. En 1937 se implantaron nuevas restricciones, en virtud de las cuales las compañías expendedoras quedaron reducidas de 121 a 41. Se cree en general que este sistema ha ayudado a reducir muchos de los abusos existentes en otros países. Es de notar, sin embargo, que el número de poseedores de cartillas no ha dejado de aumentar desde la instauración del plan.

    El sistema sueco rebasó las fronteras nacionales y fue adoptado por Noruega con algunas modificaciones. Este país probó, sin embargo, la prohibición total de 1910 a 1927. Muchos municipios son hoy «secos» en virtud de la aplicación del principio de «opción local».

    En general, en los países europeos las leyes sobre bebidas alcohólicas persiguieron fundamentalmente fines fiscales. El control del tráfico por conveniencia social mereció escasa atención hasta fines del siglo xix en que por el norte de Europa se propagó un gran movimiento en favor de la sobriedad, que dejó huellas en países de las demás latitudes, con excepción de los latinos. Se ensayó la prohibición total en Noruega (1910-27), Finlandia (1919-32), Rusia (1914-24) e Islandia (1908-35). Al abandonar Finlandia la prohibición, implantó el monopolio estatal de la fabricación, importación y venta de bebidas. Estonia, al separarse de Rusia, abandonó la prohibición en 1920 y adoptó un sistema similar al sueco. La Unión Soviética instauró el monopolio estatal y dictó rígidas medidas para reprimir los abusos en la bebida. En Polonia rige el sistema de licencias con algunas restricciones y opción local. En Dinamarca, donde el movimiento de sobriedad encontró amplia acogida, nunca llegó a implantarse la prohibición total. Actualmente el país se rige por el sistema de licencias con severas restricciones, opción local y concesión a las autoridades municipales del derecho a adoptar el plan de Gothenburg. También encontró gran resonancia el movimiento en pro de la abstinencia en Holanda, donde se tradujo en la reducción del número de licencias, pero no en la implantación de la opción local. Mucho menos severa ha sido Bélgica en su política de concesión de licencias; en el consumo per capita de alcohol y el número de establecimientos expendedores figura entre los primeros países de Europa, en proporción con sus habitantes. En Alemania el movimiento de abstinencia impuso después de la I Guerra Muncial numerosas restricciones de licencias y trajo el establecimiento de la opción local (para la negativa de licencias se exigieron dos tercios de los votos).

    En Francia son las autoridades municipales quienes fijan las condiciones de las licencias. Está prohibida en el país la fabricación y venta de absenta (ajenjo), pero las leyes correspondientes son poco coercitivas. En la nación funciona un número excesivo de establecimientos con licencia. El consumo por cabeza de alcohol es muy elevado; algunas investigaciones realizadas después de la I Guerra Mundial colocan al país a este respecto entre los primeros del mundo.

    Inglaterra, Escocia y Gales han conservado su tradicional sistema de licencias. Estas pueden revocarse por infracción de las regulaciones. Una ley de 1904 estipuló que cuando se negase la renovación por otras razones había de abonarse a los establecimientos una indemnización. Desde la aprobación de esta ley se ha reducido considerablemente el número de expendedurías.

    Otros países. Poco después de 1800 se inició en Estados Unidos una fuerte corriente en favor de la templanza, que encontró expresión en numerosas leyes. Por la de Opción Local de Maine (1829) los municipios podían votar la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas. En 1844 la Asamblea de Oregón acordó la prohibición general, que fue seguida por el mismo Maine (1846), Delaware (1847), New Hampshire (1849), Michigán (1850) y 10 estados más. La segunda prohibición, comenzada en 1880, hizo también rápidos progresos. Por último, la tercera, iniciada en 1907 bajo los auspicios de la Anti-Saloon League, culminó con el establecimiento de la prohibición nacional en 1920. En virtud de ella se consideró ilegal la fabricación, importación y exportación de bebidas alcohólicas. Las dificultades de aplicación de la ley empezaron a crear un malestar que aconsejó revocarla en 1933. En 1935 el Congreso aprobó un acta que prohibía dedicarse al negocio de bebidas sin permiso oficial, permiso que podía anularse por violación de las regulaciones. En total 17 estados han adoptado el sistema de control estatal y los demás el de licencias. Por último, 35 han concedido en mayor o menor grado el derecho de opción local.

    Hasta la I Guerra Mundial las provincias canadienses siguieron el sistema de licencias y Opción local. Luego, a imitación de la isla de Príncipe Eduardo, todas Jas provincias adoptaron la prohibición total en el periodo 1916-19, limitada en Quebec a los licores espiritosos. En 1930 sólo Príncipe Eduardo mantenía la prohibición. El antiguo sistema de licencias fue remplazado en todas partes por el de monopolio estatal. Se conservó la opción local mediante la cual cada municipio podía decidir la concesión o no de licencias a los establecimientos de su demarcación.

    Los países hispanoamericanos se han mantenido fieles al antiguo sistema de regulación por licencias implantado en ellos por las autoridades españolas.

    Para más información ver: bebidas alcohólicas, tráfico de.
Actualizado: 23/07/2015
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