Diploma en que se contenía el repartimiento de tierras y derechos de los nuevos pobladores que formaban un pueblo.
Se sugiere leer también la definición de: carta2º artículo
Contrato agrario colectivo en el que los señores territoriales, a partir del siglo ix, fijan en España las condiciones o normas a las que han de ajustarse las personas que en el territorio donado se establecieren en lo sucesivo. Se trataba de crear grupos estables de población en territorios conquistados a los árabes, especialmente después de la conquista de Valencia y Sevilla, con la cual se extendió notablemente el ámbito de la dominación cristiana. Su contenido es muy variado y su finalidad iniciar la repoblación o consolidarla si ya está establecida. Los concedentes pueden ser obispos, abades, nobles o el propio rey, como ocurre en Castilla desde Alfonso III. Jurídicamente suponen una donación a un conjunto de personas indefinidas, a las que se obliga a poblar, edificar, cultivar y fortificar la tierra donada. A veces el sujeto no es una colectividad ya existente, pues se otorga «a los que acudieren», y no faltan casos en que se señala número límite. Los beneficios que se otorgan son la libre posesión de la tierra al satisfacer un canon o prestación y el disfrute del agua, leñas y pastos comunales. Estas «Cartas» se incorporan al fuero y, frecuentemente, han sido confundidas con él por la amplitud de su contenido; a veces son un primer paso hacia aquél. En España se conocen muchas cartas-pueblas (una de las más antiguas es la de Brañosera, 824), redactadas unas en latín y otras en romance, como la de Villaturde (1278). Véase Fuero.