Potestad jurídica de aplicar y hacer cumplir las leyes en las causas civiles y criminales. La coerción (del latín coercere, contener, refrenar, reprimir), es, pues, uno de los varios poderes que integran la jurisdicción, entendida ésta como la función del Estado que se desarrolla en el proceso, en la administración de justicia. En España el art. 2.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales». De dicho artículo se deduce que la jurisdicción es función exclusiva del Estado y que el Estado se sirve de órganos determinados para la administración de la justicia. El poder coercitivo es presupuesto necesario para que los jueces y tribunales puedan ejercer su misión, ya que si el órgano jurisdiccional no estuviera dotado de la fuerza imperativa necesaria para llevar a cabo sus resoluciones, no tendría razón de ser su existencia. Manifestaciones de dicho poder coercitivo las encontramos tanto en el periodo procesal de ejecución (medidas ejecutivas, embargo provisional, aseguramiento de la ejecución, depósito de cosas litigiosas, etc.) como a todo lo largo del proceso: el órgano jurisdiccional impone la notificación que realiza el secretario; todos los asistentes a las actuaciones están sometidos al poder disciplinario del juez, que con tales medidas mantiene la policía de la audiencia; el testigo inobediente puede ser obligado a comparecer incluso conducido por la fuerza pública.