1. En el Derecho romano, una convención es simplemente un acuerdo de voluntades que por sí solo no generaba ninguna acción o compromiso obligatorio. A diferencia de un contrato, que sí producía esos efectos debido a la presencia de una forma jurídica o una causa adecuada.
Por ejemplo: Dos personas en el Derecho romano pueden hacer una convención para vender una casa, pero si no se cumple con los requisitos formales o la causa no es adecuada, el acuerdo no será legalmente obligatorio.
Sin embargo, en el Derecho moderno, se considera que la convención es igual al contrato, ya que se define como cualquier acuerdo de voluntades para generar efectos legales. Pero algunos juristas franceses opinan que es necesario distinguir claramente entre convención y contrato, considerando la convención como el término general y el contrato como una especie dentro de ese término. En este caso, una convención puede ser cualquier acuerdo sobre un tema de interés.
Por ejemplo: Dos personas pueden hacer una convención para prestar un libro, sin especificar ningún tipo de contraprestación o obligación legal.
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