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Definición de convención (derecho romano)

 


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Definición de convención (derecho romano)

  1. En el Derecho romano, simple acuerdo de voluntades que por sí sólo no generaba acción ni vínculo obligatorio. Se diferenciaba precisamente del contrato en que éste, por el contrario, debido a ir acompañado de una forma jurídica o de una causa idónea, produciría dichos efectos. Puede, pues, afirmarse que, así como en el Derecho moderno se da la igualdad contrato = convención, en el Derecho romano hay que decir, en cambio, contrato = convención + forma o causa idónea.


    Sin embargo, aun cuando la tesis más corriente en el Derecho moderno identifica la convención con el contrato al definir éste como «todo acuerdo de voluntades para la producción de un efecto jurídico», no faltan opiniones —para algunos más técnicas y científicas— divergentes de ese común sentir. Así, los juristas franceses entienden que es preciso diferenciar claramente las nociones de convención y contrato, considerando a aquélla el género y a éste la especie. Convención es todo acuerdo sobre un objeto de interés jurídico. Contrato es, única y exclusivamente, el acuerdo cuyo contenido es la constitución de una obligación de carácter patrimonial.


    Frente a esta tesis restrictiva ha surgido una concepción, venida del campo del Derecho público (defendida por Jellinek, Hauriou, Duguit), que sostiene que no basta que exista un acuerdo de voluntades para que surja el contrato, pues es preciso que estas voluntades hayan estado previamente enfrentadas, que tengan intereses opuestos, no simplemente distintos.


    Resumiendo, convención es «todo acuerdo de voluntades» y convención jurídica es «todo acuerdo dirigido a producir efectos jurídicos», mientras que por contrato hemos de entender «todo acuerdo dirigido a producir efectos jurídicos de carácter obligatorio», si bien reconocemos que es muy difícil establecer en esta materia una diferenciación tajante que elimine un estudio detenido de cada caso para afirmar que estamos ante una u otra categoría.
Actualizado: 27/10/2015
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    1. En el Derecho romano, una convención es simplemente un acuerdo de voluntades que por sí solo no generaba ninguna acción o compromiso obligatorio. A diferencia de un contrato, que sí producía esos efectos debido a la presencia de una forma jurídica o una causa adecuada.



    Por ejemplo: Dos personas en el Derecho romano pueden hacer una convención para vender una casa, pero si no se cumple con los requisitos formales o la causa no es adecuada, el acuerdo no será legalmente obligatorio.



    Sin embargo, en el Derecho moderno, se considera que la convención es igual al contrato, ya que se define como cualquier acuerdo de voluntades para generar efectos legales. Pero algunos juristas franceses opinan que es necesario distinguir claramente entre convención y contrato, considerando la convención como el término general y el contrato como una especie dentro de ese término. En este caso, una convención puede ser cualquier acuerdo sobre un tema de interés.



    Por ejemplo: Dos personas pueden hacer una convención para prestar un libro, sin especificar ningún tipo de contraprestación o obligación legal.
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Fuentes bibliográficas y más información de convención (derecho romano):
Análisis de convención (derecho romano)

Cantidad de letras, vocales y consonantes de convención (derecho romano)

Palabra inversa: )onamor ohcered( nóicnevnoc
Número de letras: 25
Posee un total de 10 vocales: o e i ó e e o o a o
Y un total de 13 consonantes: c n v n c n d r c h r m n

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Definiciones-de.com (2015). Definición de convención (derecho romano) - Leandro Alegsa © 27/10/2015 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/convencion_(derecho_romano).php

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