Expresión que se utiliza para designar la rama jurídica que regula las relaciones del trabajo. Es criticada, sin embargo, por estimar que encierra una redundancia, pues todo Derecho es, por naturaleza, social, por lo que se prefieren otras expresiones más adecuadas. Sus partidarios, por el contrario, creen en su propiedad, pues acentúa con la palabra «social» la finalidad superadora del criterio individualista, en su aspiración de realizar la justicia, denomina también «social», que debe imperar entre los grupos y clases de la sociedad. Véase Derecho de trabajo.