Es una expresión que indica generalmente el intervalo de tiempo entre dos medianoches consecutivas, pero que en Derecho mercantil señala la parte del día en que se despachan los negocios. De ordinario se hace caso omiso de las fracciones de día; por ejemplo, un día se considera indivisible, como un punto de tiempo, y dos juicios registrados el mismo día tienen igual prioridad, independientemente de la hora de su asiento. En el cómputo del tiempo no existen reglas de aceptación universales con respecto a las fechas que deben considerarse punto de partida o de determinación del cómputo. La regla más corriente excluye el primer día e incluye el último. Día hábil es el utilizable para resolver los asuntos judiciales. Los días no hábiles llamados dies non juridicus, dies non o día feriado, comprenden los domingos y ciertas festividades. Véase Unidades.