Pueden sintetizarse como sigue: a) de carácter público, emanadas de la ley, que le confía el mando de la tripulación y el mantenimiento del orden a bordo, sancionando o arrestando a los infractores; éste es su «poder de mando»; es, además, oficial del Registro Civil, pues debe formalizar nacimientos y defunciones, e incluso, en algunos países, puede sancionar matrimonios; como notario, en fin, debe autorizar testamentos, refrendar las declaraciones presentadas a las diversas autoridades y llevar diversos libros entre los que destaca el Diario de Navegación; b) como técnico encargado de la dirección del buque, posee una serie de facultades y obligaciones jurídicamente no precisables, pero que pueden originar responsabilidades en el caso de quedar incumplidas o producir daños; c) como representante del naviero, debe atenerse a las instrucciones recibidas de éste, si bien, en caso de urgencia, puede tomar determinaciones en nombre de su representado. La facilidad de comunicaciones, que permite a naviero y armador mantenerse en contacto casi constante con sus capitanes, va debilitando este último aspecto.