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Institución política española de la Edad Media, Moderna y Contemporánea, cuya aparición puede fijarse en el siglo xi. Aunque su estructura era variada según los diversos reinos y condados (Castilla, Aragón, Cataluña, etc.), pueden caracterizarse en general como la reunión de individuos representantes de los diversos estamentos sociales que participaban en el ejército del poder real. Etimológicamente unos autores derivan la voz de «cohorte» o séquito del emperador; otros la hacen derivar de la latina cors-cortis (patio); así se llamó el lugar donde el monarca residía y por extensión se aplicó la denominación a dichas reuniones, porque habían de constituirse donde el rey se hallase.
Su origen es muy discutido; hay autores que las consideran como una continuación de los Concilios Toledanos de los tiempos visigóticos, en que eclesiásticos y seglares participaban en las tareas legislativas en una función de consejo y asesoramiento del rey, muy especialmente a partir del III Concilio (589), en que Recaredo abjuró del Arrianismo; para otros derivan las Cortes del «Aula Regia», conjunto de personas integrado por los servidores del «Oficio Palatino» que permanecían cerca del rey, a quien asesoraban en el ejercicio de su potestad. Iniciada la Reconquista, aparecen en los años 832 y 901 reuniones a las que ciertos autores llaman Cortes. El 914 se celebraron unas así llamadas en León con participación de condes, duques, abades y obispos y fue en el año 1086 cuando Alfonso VI las convocó en la ciudad de Toledo. A estas reuniones, en principio, no acudía el pueblo, pero en el año 1135 asisten «hombres buenos» a la coronación de Alfonso VII y, sin asomo de duda, se hallan presentes en las Cortes de Burgos de 1169, convocadas por Alfonso VIII. En Cataluña, el estado llano se encuentra representado desde las Cortes de 1228, poco después en Navarra, y se afirma que en Aragón era reconocida esta participación popular desde 1133, fechas éstas de gran interés, pues en los países europeos dicha participación es muy posterior (Inglaterra en 1295 y Francia en el siglo xiv).
Las Cortes se reunían, a instancias del rey, donde éste señalaba, y sus reuniones no eran periódicas. En ellas el rey solicitaba subsidios, escuchaba las peticiones y representación de agravios que le formulaban los reunidos y adoptaba las resoluciones que estimaba oportunas. También eran convocadas las Cortes para jurar al monarca o al heredero del trono. Se componían de tres brazos o estamentos; el nobiliario, el eclesiástico y el popular en las Cortes Castellanas, las más típicas. Cada brazo discutía por separado y exponía su actitud ante el rey por medio de sus representantes, que eran, por la nobleza, el Señor de Lara, por el brazo eclesiástico, el Arzobispo de Toledo, y por las ciudades, Burgos. La representación popular era determinada por los municipios, los cuales, cuando tenían concedida representación en Cortes, enviaban sus «procuradores», cuyos gastos eran satisfechos por la ciudad; éstos, para asistir a las reuniones, gozaban del privilegio de la «paz del rey», que castigaba con pena de muerte a quienes atentasen contra ellos (a las Cortes de Alcalá de 1348 asistieron 49 municipios). Los «procuradores» iban provistos de un «cuaderno» con los deseos y peticiones que habían de formular, pero no podían votar en aquellas cuestiones sometidas a las Cortes por el rey que no hubieran sido comprendidas en ellos. El auge de las Cortes decayó en el siglo xvi, pues se reunían muy ocasionalmente, sobre todo en Castilla; en 1665, al disponerse que. los subsidios podían votarse desde las ciudades, fueron casi anuladas. En lo sucesivo no se reúnen más que para jurar al heredero de la corona. En otros reinos (Aragón y Navarra, por ejemplo), continuaron teniendo importancia; las últimas reunidas fueron las de Olite (Navarra) el año 1801 y desaparecieron totalmente con el advenimiento del régimen constitucional en el siglo xix.
A mediados del siglo XX recibía en España el nombre de «Cortes» el órgano legislativo creado por el Estado en 1942. Era de cámara única, a la que correspondía la elaboración de las leyes que después habían de ser sancionadas por el Jefe del Estado, integrada por «procuradores», entre los que se distinguían los «natos» —por el cargo que ocupan—, «electivos» —por corporaciones, sindicatos, colegios profesionales, etc.-— y de «libre designación por el Jefe del Estado», éstos en número no superior a 50. En la legislatura de 1958 a 1961 el número de procuradores se elevaba a 570. Los procuradores gozanban de los privilegios de inmunidad e inviolabilidad típicos de los parlamentos.
Actualmente son llamadas "Cortes Generales", un órgano constitucional del Reino de España constituido y regulado en el Título III de la Constitución española de 1978. De acuerdo a la Constitución, son las representantes del pueblo español, teniendo una configuración bicameral asimétrica, compuestas por:
El Senado, considerado la Cámara alta.
El Congreso de los Diputados, conocido como la Cámara baja.
Véase Parlamento.
Su origen es muy discutido; hay autores que las consideran como una continuación de los Concilios Toledanos de los tiempos visigóticos, en que eclesiásticos y seglares participaban en las tareas legislativas en una función de consejo y asesoramiento del rey, muy especialmente a partir del III Concilio (589), en que Recaredo abjuró del Arrianismo; para otros derivan las Cortes del «Aula Regia», conjunto de personas integrado por los servidores del «Oficio Palatino» que permanecían cerca del rey, a quien asesoraban en el ejercicio de su potestad. Iniciada la Reconquista, aparecen en los años 832 y 901 reuniones a las que ciertos autores llaman Cortes. El 914 se celebraron unas así llamadas en León con participación de condes, duques, abades y obispos y fue en el año 1086 cuando Alfonso VI las convocó en la ciudad de Toledo. A estas reuniones, en principio, no acudía el pueblo, pero en el año 1135 asisten «hombres buenos» a la coronación de Alfonso VII y, sin asomo de duda, se hallan presentes en las Cortes de Burgos de 1169, convocadas por Alfonso VIII. En Cataluña, el estado llano se encuentra representado desde las Cortes de 1228, poco después en Navarra, y se afirma que en Aragón era reconocida esta participación popular desde 1133, fechas éstas de gran interés, pues en los países europeos dicha participación es muy posterior (Inglaterra en 1295 y Francia en el siglo xiv).
Las Cortes se reunían, a instancias del rey, donde éste señalaba, y sus reuniones no eran periódicas. En ellas el rey solicitaba subsidios, escuchaba las peticiones y representación de agravios que le formulaban los reunidos y adoptaba las resoluciones que estimaba oportunas. También eran convocadas las Cortes para jurar al monarca o al heredero del trono. Se componían de tres brazos o estamentos; el nobiliario, el eclesiástico y el popular en las Cortes Castellanas, las más típicas. Cada brazo discutía por separado y exponía su actitud ante el rey por medio de sus representantes, que eran, por la nobleza, el Señor de Lara, por el brazo eclesiástico, el Arzobispo de Toledo, y por las ciudades, Burgos. La representación popular era determinada por los municipios, los cuales, cuando tenían concedida representación en Cortes, enviaban sus «procuradores», cuyos gastos eran satisfechos por la ciudad; éstos, para asistir a las reuniones, gozaban del privilegio de la «paz del rey», que castigaba con pena de muerte a quienes atentasen contra ellos (a las Cortes de Alcalá de 1348 asistieron 49 municipios). Los «procuradores» iban provistos de un «cuaderno» con los deseos y peticiones que habían de formular, pero no podían votar en aquellas cuestiones sometidas a las Cortes por el rey que no hubieran sido comprendidas en ellos. El auge de las Cortes decayó en el siglo xvi, pues se reunían muy ocasionalmente, sobre todo en Castilla; en 1665, al disponerse que. los subsidios podían votarse desde las ciudades, fueron casi anuladas. En lo sucesivo no se reúnen más que para jurar al heredero de la corona. En otros reinos (Aragón y Navarra, por ejemplo), continuaron teniendo importancia; las últimas reunidas fueron las de Olite (Navarra) el año 1801 y desaparecieron totalmente con el advenimiento del régimen constitucional en el siglo xix.
A mediados del siglo XX recibía en España el nombre de «Cortes» el órgano legislativo creado por el Estado en 1942. Era de cámara única, a la que correspondía la elaboración de las leyes que después habían de ser sancionadas por el Jefe del Estado, integrada por «procuradores», entre los que se distinguían los «natos» —por el cargo que ocupan—, «electivos» —por corporaciones, sindicatos, colegios profesionales, etc.-— y de «libre designación por el Jefe del Estado», éstos en número no superior a 50. En la legislatura de 1958 a 1961 el número de procuradores se elevaba a 570. Los procuradores gozanban de los privilegios de inmunidad e inviolabilidad típicos de los parlamentos.
Actualmente son llamadas "Cortes Generales", un órgano constitucional del Reino de España constituido y regulado en el Título III de la Constitución española de 1978. De acuerdo a la Constitución, son las representantes del pueblo español, teniendo una configuración bicameral asimétrica, compuestas por:
El Senado, considerado la Cámara alta.
El Congreso de los Diputados, conocido como la Cámara baja.
Véase Parlamento.
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