Definición de Accidentes, Culpa Penal (en Derecho)

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Definición de Accidentes, Culpa Penal (en Derecho)
  1. En el orden penal la imprudencia puede ser temeraria o simple (con infracción o sin infracción de reglamentos). La imprudencia temeraria se caracteriza por la negligencia inexcusable y el olvido de las precauciones más elementales, como ocurre en los casos de conducir un autobús a gran velocidad por curva pronunciada o vender a un menor un artefacto explosivo. Para que la imprudencia constituya delito debe realizarse con infracción de reglamentos, lo que presupone que éstos existen y prohiben el acto que da lugar al hecho. La imprudencia simple sin infracción de reglamentos presenta como nota característica la menor entidad del descuido o negligencia y se ve sancionada como falta en el Código penal. En todos los supuestos de responsabilidad penal el Tribunal sentenciador impone, juntamente con el castigo, la indemnización a que haya lugar.

    Para más información ver: accidente.
Actualizado: 18/11/2014

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Análisis de Accidentes, Culpa Penal

Cantidad de letras, vocales y consonantes de Accidentes, Culpa Penal

Palabra inversa: laneP apluC ,setnediccA
Número de letras: 21
Posee un total de 8 vocales: A i e e u a e a
Y un total de 12 consonantes: c c d n t s C l p P n l

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Cómo citar la definición de Accidentes, Culpa Penal
Definiciones-de.com (2014). Definición de Accidentes, Culpa Penal - Leandro Alegsa © 18/11/2014 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/accidentes,_culpa_penal.php
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