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En el orden penal la imprudencia puede ser temeraria o simple (con infracción o sin infracción de reglamentos). La imprudencia temeraria se caracteriza por la negligencia inexcusable y el olvido de las precauciones más elementales, como ocurre en los casos de conducir un autobús a gran velocidad por curva pronunciada o vender a un menor un artefacto explosivo. Para que la imprudencia constituya delito debe realizarse con infracción de reglamentos, lo que presupone que éstos existen y prohiben el acto que da lugar al hecho. La imprudencia simple sin infracción de reglamentos presenta como nota característica la menor entidad del descuido o negligencia y se ve sancionada como falta en el Código penal. En todos los supuestos de responsabilidad penal el Tribunal sentenciador impone, juntamente con el castigo, la indemnización a que haya lugar.
Para más información ver: accidente.
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