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Significado de «Accidentes, Culpa Extra-Contractual (en Derecho)»

Significado de Accidentes, Culpa Extra-Contractual · Sinónimos, ejemplos y análisis de uso

En el ámbito del Derecho, los accidentes que no ocurren en el trabajo abarcan una amplia variedad de situaciones, desde grandes catástrofes hasta pequeños incidentes domésticos.

Estos eventos comparten un rasgo común: generalmente, no hay un vínculo contractual entre las partes afectadas.

Esta realidad se relaciona con la culpa extracontractual, donde se sostiene que quien genera un riesgo debe asumir las consecuencias de los daños ocasionados, reflejando principios que ya eran reconocidos en el Derecho romano.

Definición de Accidentes, Culpa Extra-Contractual

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Los accidentes no originados en el trabajo cubren una variadísima gama que va desde las grandes catástrofes y siniestros hasta los pequeños daños de origen doméstico, pero todos estos accidentes, cuyo casuismo es interminable, presentan un denominador común: normalmente no existe vínculo contractual alguno. Excepción a esta regla son las empresas de transportes, en cuyos contratos se incluye el seguro obligatorio de viajeros y mercancías.

Así, pues, esta clase de accidentes queda comprendida en la figura clásica de la culpa extracontractual o aquiliana: quien crea un riesgo para su propio lucro es justo que sufra las consecuencias de los daños que produzca tal riesgo: «qui sentit commodura sentire debet et incommodum». Ya el Derecho romano reconocía la doctrina de la responsabilidad objetiva o sin culpa recogida en las acciones de effusis et dejectis y de positis et suspensis y en las de pauperie. En la legislación española todavía se precisa la concurrencia de la culpa o negligencia para que nazca la obligación de indemnizar, pero el principio de inversión de la carga

de la prueba a favor del perjudicado se va abriendo paso con firmeza en la doctrina y en la jurisprudencia. La doctrina de la culpa establece una clara distinción entre la penal y la civil.

Para más información ver: accidente.

Cómo citar esta definición

Definiciones-de.com (2014). Definición de Accidentes, Culpa Extra-Contractual - Leandro Alegsa © 18/11/2014.

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Análisis de la palabra Accidentes, Culpa Extra-Contractual

  • Palabra inversa: lautcartnoC-artxE apluC ,setnediccA
    Número de letras: 33
    Vocales: A i e e u a E a o a u a
    Consonantes: c c d n t s C l p x t r C n t r c t l
  • RAE: Consultar en la RAE

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