Definición de administración

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La administración es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos de una organización para lograr sus objetivos de forma eficiente. Implica la toma de decisiones, asignación de tareas y supervisión. También se refiere al ejercicio del poder público mediante leyes para mantener el orden y bienestar social. Involucra la gestión de recursos públicos y el cumplimiento de funciones gubernamentales. Además, es el cargo de administrador, quien toma decisiones estratégicas y coordina actividades. Por último, se refiere al equipo de gobierno que trabaja bajo un presidente en países como Estados Unidos y México.



Definición de administración
  1. f. Acción de administrar.

    La administración se refiere al proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos de una organización o empresa para alcanzar sus objetivos de manera eficiente y efectiva.

    Implica la toma de decisiones, la asignación de tareas y responsabilidades, así como la supervisión de las actividades para garantizar el buen funcionamiento de la entidad.

    ♦ Derivado: administrativo/a.

    Ejemplos de uso: "La administración de una empresa requiere habilidades de liderazgo y gestión para lograr el éxito en un mercado competitivo."
  2. Acción del poder público aplicando leyes; conjunto de órganos para ello.

    En este contexto, la administración se refiere al ejercicio del poder público a través de la aplicación de leyes y normativas para garantizar el orden, la justicia y el bienestar social.

    Involucra la gestión de recursos públicos, la prestación de servicios a la comunidad y el cumplimiento de las funciones gubernamentales.

    Ejemplos de uso: "La administración pública se encarga de velar por el bienestar de los ciudadanos a través de políticas y programas sociales"
  3. Cargo de administrador.

    Esta acepción hace referencia a la posición o responsabilidad que tiene una persona al frente de la gestión y dirección de una organización, empresa o entidad.

    El administrador es el encargado de tomar decisiones estratégicas, coordinar actividades y asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

    Ejemplos de uso: "El cargo de administrador conlleva grandes responsabilidades en la toma de decisiones clave para el desarrollo del negocio"
  4. Casa u oficina del administrador.

    En este caso, se refiere al lugar físico donde se llevan a cabo las labores administrativas y de gestión propias del cargo. Puede ser tanto una oficina dentro de una empresa como la residencia oficial del administrador en el caso de propiedades o fincas.
  5. Estadou. y Méx. Equipo de gobierno que actúa bajo un presidente en particular.

    En algunos países como Estados Unidos y México, la administración se refiere al conjunto de funcionarios y colaboradores que trabajan bajo la dirección y liderazgo específico de un presidente o jefe ejecutivo.

    Este equipo se encarga de implementar políticas, tomar decisiones estratégicas y gestionar los asuntos gubernamentales.

    Ejemplo de uso: "Durante la administración de Obama, se implementaron importantes reformas en materia sanitaria y educativa"

    Esta acepción se emplea en: Estados UnidosEstados Unidos - MéxicoMéxico



    Origen etimológico de administración:
    proviene de la palabra latina administratĭo

Segundo diccionario: administración
  1. f. Acción de administrar.
  2. Empleo de administrador.
  3. Local donde el administrador y sus dependientes ejercen su empleo.
  4. Conjunto de los funcionarios o empleados encargados de un servicio.
  5. —activa. Acción del gobierno al dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes, y a resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. Ver: administración activa
  6. —contenciosa. Acción del fuero judicial competente para resolver en agravios causados por actos administrativos. Ver: administración contenciosa
  7. —de justicia. Acción de los tribunales a quienes pertenece la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. Ver: administración de justicia
  8. Por administración, m. adv. Por los órganos de la administración pública o activa, no por contratista
    2º artículo
  1. En su acepción etimológica y vulgar, Administración quiere decir tanto como prestación de servicios, manejo de intereses encaminados a un fin. Los intereses sobre los que se proyecta la Administración son de ordinario materiales. No extraña, pues, que en atención a ese aspecto preponderante se identifique la Administración con el cuidado de bienes y hacienda. Sin embargo, se administra siempre que se ejerce intencionadamente cierta actividad para la realización de un fin.

    La acepción subjetiva considera a la Administración desde el punto de vista de la persona o entidad que dirige o maneja los intereses del grupo. Así se habla de administración familiar, que se rige por la autoridad del jefe de familia; de administración eclesiástica, que funciona bajo el patrocinio de las autoridades eclesiásticas, etcétera.

    El sentido objetivo y técnico coincide en esencia con la significación vulgar y etimológica: ejercicio de actividades encaminadas a la realización de un fin. Como éste puede ser de diversa índole, la discriminación del mismo producirá el siguiente resultado: si el fin gestionado es de índole privada, origina una actividad administrativa de tal carácter; si de índole pública, la gestión que se realiza para conseguirlo merece la denominación de gestión o Administración pública.

    De este modo queda esbozado el concepto de Administración pública. Para perfilarlo en un último proceso de diferenciación conviene contrastar la idea así formada con otras categorías íntimamente relacionadas con ella. Surgen así las siguientes ecuaciones:

    a) Administración y Gobierno; b) Administración y Constitución; c) Administración y Ejecución; d) Administración y las demás funciones del Estado.

    a) En un sentido amplísimo, Administración pública equivale a Gobierno. Así se habla de un país bien gobernado o bien regido. En un sentido menos amplio, Administración se contrapone a Gobierno y viene a ser como una acción subordinada del mismo. De este modo el Gobierno es la dirección y la Administración la acción complementaria.

    b) La distinción de los conceptos de Constitución y Administración es clara. La Constitución es la anatomía y fisiología del Estado; nos dice cómo es y cómo funciona, qué facultades y poderes ostentan los distintos órganos y cuáles son los derechos y las obligaciones públicas de los ciudadanos. La Administración nos dice lo que el Estado debe hacer para conseguir con eficacia los fines públicos que le están encomendados.

    c) Es frecuente en la doctrina y en el lenguaje común identificar los términos Ejecución y Administración. Esta identificación no va, empero, muy de acuerdo con los hechos. Si Administración supone siempre ejecución, no todos los actos de ejecución son administrativos, como ocurre cuando se trata de

    dar cumplimiento a leyes civiles, procesales o mercantiles.

    d) No resulta tarea fácil la de determinar el concepto específico de la Administración frente a las restantes funciones del Estado. Por un proceso de eliminación, avalado por la razón histórica de que originariamente todas las funciones estatales estaban concentradas en una sola persona y luego se independizaron primero la justicia y después la legislación, se estima que es Administración todo lo que no es legislación y justicia. La doctrina empero busca el verdadero concepto diferenciador en los fines del Estado: mientras éste crea la norma jurídica por la acción legislativa y por la acción jurisdiccional la aplica a los casos concretos, realiza por la Administración su misión de proveer a la satisfacción de las necesidades públicas mediante la organización de los servicios consiguientes.

    Considerada hasta aquí la Administración como función, conviene resaltar que en su consideración subjetiva es un sistema de órganos mediante los cuales el Estado provee a la satisfacción de las necesidades colectivas. .Así contemplada, tiene la categoría de jurídica. Interés y voluntad, según la tesis dominante, son los dos elementos esenciales para que exista la materia a la que el ordenamiento jurídico pueda atribuir la categoría de persona. El Estado es el ser colectivo supremo que representa el máximo interés colectivo; posee medios para satisfacerlo y voluntad para hacer actuar los correspondientes poderes. Si la Administración es una manifestación de la personalidad del Estado, forzosamente ha de participar de esa personalidad y usurpar en alguna manera el poder estatal.

    Este poder se fracciona en facultades particulares que la doctrina viene a designar con los nombres de potestades administrativas, las cuales vienen a concretarse en las siguientes:

    a) potestad reglamentaria; b) potestad de mando; c) potestad de gestión, y d) potestad jurisdiccional.

    a) De entre todos los poderes de que la Administración está investida es el más importante, sin duda, el de dictar disposiciones de carácter general que se designan con el nombre de reglamentos.

    b) La potestad de mando consiste en la facultad de impartir órdenes y obligar a su cumplimiento. Se distingue de la reglamentaria en que el reglamento estatuye con carácter general, en tanto que la orden va dirigida a una persona o a un grupo o círculo más concreto y determinado. El fundamento y legitimidad de la facultad de mando no suscitan en general problemas. Es una consecuencia de la soberanía de que participa la Administración.

    c) Algunos autores hablan de la potestad de gestión al referirse a aquellos actos de la Administración que no encajan dentro de las demás potestades. Tales son, por ejemplo, los de representación, fe pública, registro, inspección, etcétera.

    d) La potestad jurisdiccional consiste en la facultad de que la Administración está dotada para definir en cada caso los derechos subjetivos de los administrados y para imponer sanciones a los funcionarios y demás ciudadanos. Distínguese aquí una facultad que pudiéramos llamar definidora y otra sancionadora o disciplinaria.    
Actualizado: 10/02/2024- Autor: Leandro Alegsa


Sinónimos y antónimos de administración
Ejemplos de oraciones con administración
« La política es la actividad que se ocupa del gobierno y la administración de una sociedad o país. »
« La política es el conjunto de actividades y decisiones que se relacionan con el gobierno y la administración de un país o una comunidad. »
« Desinteresados en la administración, fueron separados tanto del ejército como de la gente en general. »
« La "Red del Whisky", como se denominó el escándalo, involucró a personas de los más altos niveles de la administración de Grant, incluido el secretario personal del presidente, Orville Babcock. »
« La economía del país se mantuvo fuerte, al igual que la administración Mughal. »
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Análisis de administración

Usos de administración

Se usa o puede usarse como: adverbio, sustantivo femenino, sustantivo masculino

¿Cómo separar en sílabas administración?

ad-mi-nis-tra-ción
La palabra administración tiene 5 sílabas.

¿Dónde tiene acentuación administración?

Tiene su acento gráfico (tilde) en la sílaba: ción
Tipo de acentuación de administración: Palabra aguda (también oxítona).
Posee diptongo creciente ió.

Pronunciación de administración

Pronunciación (AFI): [ að.mi.nis.tɾaˈθjon ] (No seseante), [ að.mi.nis.tɾaˈsjon ] (Seseante)
Otras grafías: admón.

Cantidad de letras, vocales y consonantes de administración

Palabra inversa: nóicartsinimda
Número de letras: 14
Posee un total de 6 vocales: a i i a i ó
Y un total de 8 consonantes: d m n s t r c n

¿Es aceptada "administración" en el diccionario de la RAE?

Ver si existe en el diccionario RAE: administración (RAE)

Diccionarios relacionados: Administración - Gobierno - Virtudes y vicios - Economía - Sociedad y política - Estadounidismos - Mexicanismos - Sustantivos
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Fuentes bibliográficas y más información
  • Academia Nacional de Historia y Geografía (Mexico) (1981). Boletín de la Academia Mexicana
  • Academia Norteamericana de la Lengua Española (1992). Boletín de la Academia Norteamericana de la Lengua Española
  • RAE (2010). Diccionario de americanismos (07-02-2024)
  • Real Academia Española. Diccionario de la lengua española, 23.ª ed. (07-02-2024)
  • Durvan Ediciones (1965). Diccionario Durván de la Lengua Española

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Abreviaturas empleadas en la definición
adv. = adverbio o adverbial
f. = sustantivo femenino
m. = sustantivo masculino
m. adv. = modo adverbial
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