1En su acepción etimológica y vulgar, Administración quiere decir tanto como prestación de servicios, manejo de intereses encaminados a un fin. Los intereses sobre los que se proyecta la Administración son de ordinario materiales. No extraña, pues, que en atención a ese aspecto preponderante se identifique la Administración con el cuidado de bienes y hacienda. Sin embargo, se administra siempre que se ejerce intencionadamente cierta actividad para la realización de un fin.
La acepción subjetiva considera a la Administración desde el punto de vista de la persona o entidad que dirige o maneja los intereses del grupo. Así se habla de administración familiar, que se rige por la autoridad del jefe de familia; de administración eclesiástica, que funciona bajo el patrocinio de las autoridades eclesiásticas, etcétera.
El sentido objetivo y técnico coincide en esencia con la significación vulgar y etimológica: ejercicio de actividades encaminadas a la realización de un fin. Como éste puede ser de diversa índole, la discriminación del mismo producirá el siguiente resultado: si el fin gestionado es de índole privada, origina una actividad administrativa de tal carácter; si de índole pública, la gestión que se realiza para conseguirlo merece la denominación de gestión o Administración pública.
De este modo queda esbozado el concepto de Administración pública. Para perfilarlo en un último proceso de diferenciación conviene contrastar la idea así formada con otras categorías íntimamente relacionadas con ella. Surgen así las siguientes ecuaciones:
a) Administración y Gobierno; b) Administración y Constitución; c) Administración y Ejecución; d) Administración y las demás funciones del Estado.
a) En un sentido amplísimo, Administración pública equivale a Gobierno. Así se habla de un país bien gobernado o bien regido. En un sentido menos amplio, Administración se contrapone a Gobierno y viene a ser como una acción subordinada del mismo. De este modo el Gobierno es la dirección y la Administración la acción complementaria.
b) La distinción de los conceptos de Constitución y Administración es clara. La Constitución es la anatomía y fisiología del Estado; nos dice cómo es y cómo funciona, qué facultades y poderes ostentan los distintos órganos y cuáles son los derechos y las obligaciones públicas de los ciudadanos. La Administración nos dice lo que el Estado debe hacer para conseguir con eficacia los fines públicos que le están encomendados.
c) Es frecuente en la doctrina y en el lenguaje común identificar los términos Ejecución y Administración. Esta identificación no va, empero, muy de acuerdo con los hechos. Si Administración supone siempre ejecución, no todos los actos de ejecución son administrativos, como ocurre cuando se trata de
dar cumplimiento a leyes civiles, procesales o mercantiles.
d) No resulta tarea fácil la de determinar el concepto específico de la Administración frente a las restantes funciones del Estado. Por un proceso de eliminación, avalado por la razón histórica de que originariamente todas las funciones estatales estaban concentradas en una sola persona y luego se independizaron primero la justicia y después la legislación, se estima que es Administración todo lo que no es legislación y justicia. La doctrina empero busca el verdadero concepto diferenciador en los fines del Estado: mientras éste crea la norma jurídica por la acción legislativa y por la acción jurisdiccional la aplica a los casos concretos, realiza por la Administración su misión de proveer a la satisfacción de las necesidades públicas mediante la organización de los servicios consiguientes.
Considerada hasta aquí la Administración como función, conviene resaltar que en su consideración subjetiva es un sistema de órganos mediante los cuales el Estado provee a la satisfacción de las necesidades colectivas. .Así contemplada, tiene la categoría de jurídica. Interés y voluntad, según la tesis dominante, son los dos elementos esenciales para que exista la materia a la que el ordenamiento jurídico pueda atribuir la categoría de persona. El Estado es el ser colectivo supremo que representa el máximo interés colectivo; posee medios para satisfacerlo y voluntad para hacer actuar los correspondientes poderes. Si la Administración es una manifestación de la personalidad del Estado, forzosamente ha de participar de esa personalidad y usurpar en alguna manera el poder estatal.
Este poder se fracciona en facultades particulares que la doctrina viene a designar con los nombres de potestades administrativas, las cuales vienen a concretarse en las siguientes:
a) potestad reglamentaria; b) potestad de mando; c) potestad de gestión, y d) potestad jurisdiccional.
a) De entre todos los poderes de que la Administración está investida es el más importante, sin duda, el de dictar disposiciones de carácter general que se designan con el nombre de reglamentos.
b) La potestad de mando consiste en la facultad de impartir órdenes y obligar a su cumplimiento. Se distingue de la reglamentaria en que el reglamento estatuye con carácter general, en tanto que la orden va dirigida a una persona o a un grupo o círculo más concreto y determinado. El fundamento y legitimidad de la facultad de mando no suscitan en general problemas. Es una consecuencia de la soberanía de que participa la Administración.
c) Algunos autores hablan de la potestad de gestión al referirse a aquellos actos de la Administración que no encajan dentro de las demás potestades. Tales son, por ejemplo, los de representación, fe pública, registro, inspección, etcétera.
d) La potestad jurisdiccional consiste en la facultad de que la Administración está dotada para definir en cada caso los derechos subjetivos de los administrados y para imponer sanciones a los funcionarios y demás ciudadanos. Distínguese aquí una facultad que pudiéramos llamar definidora y otra sancionadora o disciplinaria.
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