(arbitramiento) m. For. Acción o facultad de dar sentencia arbitral.
El arbitramento es un mecanismo alternativo a la resolución de conflictos. Se entiende como la derogación que hacen las partes involucradas en un conflicto o precaviendo su existencia, de la jurisdicción en cabeza del Estado y en favor de un particular (árbitro), quien queda investido de la facultad temporal de resolver con carácter definitivo y obligatorio, a través de una decisión denominada laudo arbitral, las diferencias que se susciten entre ellos.
El arbitramento o juicio de árbitros no es otra cosa que, la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo.
Tribunal de arbitramento (o arbitraje), es aquel tribunal integrado por árbitros o jueces nombrados por las mismas partes en conflicto, para decidir una diferencia o un asunto litigioso entre estas. Ver: Tribunal de arbitramento
Segundo diccionario: arbitramento
Origen de la palabra: (De arbitrar.)
m. For. Acción o facultad de dar sentencia arbitral.