En Derecho marítimo, persona que avitualla y equipa una nave con todos los elementos necesarios para, una o varias operaciones comerciales. El término no aparece netamente diferenciado del de «naviero» y frecuentemente se emplean ambos como sinónimos incluso en la legislación referente a cuestiones marítimas. El Código de Comercio español no cita al armador y sólo habla del comerciante marítimo o naviero, al que define como persona que tiene a su disposición el buque, ya sea a título de propietario o cualquier otro derecho real, o bien en concepto de arrendamiento. La legislación extranjera y la doctrina aplican el nombre de armador en sentido muy general a la persona dedicada a la actividad marítima: «armador propietario», si es el dueño del buque; «armador fletador», si entrega el buque para su explotación por terceras personas; «armador gerente», si actúa en nombre de una sociedad para el tráfico comercial marítimo. Véase Naviero.
1era. acep. = primera acepción (en este diccionario) 5ta. acep. = quinta acepción (en este diccionario) acep. = acepción f. = sustantivo femenino m. = sustantivo masculino m. y f. = sustantivo masculino y femenino Más abreviaturas...