En Derecho, pérdida de una facultad, de un derecho o de una acción resultante únicamente de la expiración de un término extintivo concedido por la ley para el ejercicio de ese derecho, de esa acción o de esa facultad. Como la prescripción, se funda esta institución en el trascurso del tiempo; como ella, supone la pérdida de los derechos o acciones, pero se diferencia en que la decadencia o caducidad puede proceder de un acto privado o de la ley, mientras que la prescripción es siempre legal. La prescripción se basa en una presunción de abandono por parte de su titular; la caducidad, en la necesidad o conveniencia de fijar de antemano un plazo preelusivo al ejercicio de determinados derechos o acciones. Esta última no admite causas de suspensión e interrupción; la prescripción, en cambio, sí. Por eso la caducidad tiene que apreciarla el juez de oficio, esto es, sin necesidad de especial invocación de las partes, mientras que la prescripción ha de ser alegada y probada por aquél a quien beneficie. Véase Prescripción.