El buque es una cosa, pero no simple sino compuesta de otras muchas que forman parte integrante de él o son pertenencias suyas. En el primer caso se encuentran el casco, quilla, aparejo, accesorios y elementos precisos para la navegación, entendiéndose por aparejos las lanchas, botes y canoas, armas y municiones, velamen, anclas, cordajes y todos los objetos fijos o sueltos necesarios para la maniobra, navegación o servicio. Pertenencias son las cosas adscritas al servicio del buque pero que no lo integran.
El buque tiene consideración de cosa mueble, pero está sometido a una regulación muy especial: es susceptible de hipoteca naval mediante la ficción legal de considerarlo como inmueble a estos efectos; en cuanto a la nacionalidad, registro, etc., son instituciones que rara vez se aplican a las cosas muebles.