Definición de derecho divino del rey

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Definición de derecho divino del rey
  1. Antigua teoría legal según la cual los monarcas reinaban por directo designio de Dios. Se basaba en la creencia de que la monarquía era una institución establecida por ley divina, de que los soberanos sólo eran responsables de sus actos ante Dios y de que el acatamiento y la obediencia pasiva por parte de los súbditos constituía un mandato divino. Aunque todos los adeptos a tal doctrina convinieran en estos puntos, existía una profunda división de opiniones respecto a una cuestión fundamental. Según unos debíase obediencia a la dignidad, a despecho de quién la representara o de cómo la hubiera conseguido. Según otros, la obediencia debíase a la persona real y a sus legítimos herederos, conforme a la ley de primogenitura. Esta segunda doctrina afirmaba, por tanto, el carácter irrevocable del derecho hereditario. Según la primera se imponía la obediencia pasiva a Enrique VII de Inglaterra, por ejemplo, como monarca de facto, pese a haber obtenido la corona por la violencia, mientras que, según la segunda, el derecho adquirido por la cuna no podía perderse por acto alguno de usurpación o deposición.

    El germen de la doctrina del derecho divino se remonta a tiempos muy remotos. En los albores de la historia existieron numerosos gobernantes que reclamaron ser representantes directos del dios principal del panteón local. (En Japón persistió una ligera variante de esta doctrina hasta su derrota en la II Guerra Mundial.) La doctrina tendió, sin embargo, a desaparecer en las comunidades civilizadas, sobre todo tras el derrocamiento de las antiguas monarquías en estados tan importantes como Atenas y Roma. Pero en la Edad Media revivió durante la larga controversia sostenida entre el Papado y el Sacro Romano Imperio; los partidarios del emperador formularon la teoría de que, al ser su soberano secular vicario de Dios, dependía de Dios inmediatamente y no podía ser vasallo del papa. Pero sólo en los siglos xvi y xvii alcanzó tal doctrina aceptación general merced, especialmente, a la Reforma y la Contrarreforma. En la Francia del siglo xvi se propagó rápidamente, en particular entre los católicos franceses, deseosos de participar en los beneficios políticos de la Reforma sin por ello romper con la Iglesia de Roma. La controversia llegó a su punto culminante al extinguirse la Casa de Valois, advenir al trono el legítimo heredero, Enrique de Navarra (luego Enrique IV), y negarle específicamente el pontífice, por ser aquél protestante, el derecho a la Corona. ¿Cómo se las arreglaría un patriota francés para ser buen católico, sin perjuicio de desear ver en el trono al heredero legítimo? El problema lo resolvió el propio Enrique aceptando la fe católica, aunque antes de tomar tal decisión se hubiera granjeado ya el apoyo de casi todo el país en virtud de la doctrina del derecho divino de los reyes. Belloy en particular, escribiendo poco después de la excomunión de Enrique, defendió su derecho a la sucesión pese a la sanción papal; argüía el autor que la corona recaía en una determinada persona por la acción de la divina providencia y que no podía despojarse a los elegidos del Señor por ninguna acción humana, ni siquiera por la papal, ni deponer a un rey ya entronizado, pues que llevaba la corona como inmediato representante de Dios y por autoridad de Dios. Según Belloy, la idea de que un gobierno descansa en el consentimiento popular sólo puede conducir a la revolución y a la anarquía. La verdadera autoridad, el derecho a gobernar y exigir obediencia reside en Dios y sus vicarios. Era Dios quien designaba a los reyes para que le representasen en las cuestiones temporales. Rebelarse contra el rey significaba, pues, rebelarse contra Dios.

    La doctrina del derecho divino de los reyes fue formulada por Belloy y otros muchos franceses como instrumento de propaganda en una época particular y para una particular coyuntura. Luego recibió más amplio desarrollo en manos de otros teóricos de diversos países, que intentaron demostrar que todos los monarcas de todos los tiempos remaban por designio divino. Entre los numerosos exponentes de tal postura en Inglaterra y Escocia fue el más famoso un monarca mismo, Jacobo VI de Escocia, luego Jacobo I de Inglaterra. Algunos años más tarde exponía Sir Robert Filmer una versión ligeramente modificada de la misma doctrina en su Patriarcha, libro tenido casi como una biblia por los partidarios de los Estuardos ulteriores. La doctrina recibió, sin embargo, un formidable revés con la expulsión de Jacobo II durante la Gloriosa Revolución (1688) y un golpe mortal con la Revolución Francesa. Todavía, empero, en los primeros años del siglo xx pronunciaba el káiser Guillermo II de Alemania altisonantes frases apoyado en la vieja teoría.

    Aunque los acontecimientos de los últimos años hayan puesto de manifiesto su anacronismo, ha de recordarse que estas ideas desempeñaron un importantísimo papel en la historia moderna y que los estados actuales son lo que son merced en gran parte al éxito y popularidad que en su día alcanzara la doctrina del derecho divino de los reyes. Ésta se presenta como uno de los factores fundamentales en la evolución de la Soberanía del Estado, clave del pensamiento político moderno. En efecto, no sólo desterró toda tentativa de injerencia exterior (por ejemplo, la papal) en los asuntos seculares de cada nación, sino que sirvió además para unificar al Estado dentro de sus propias fronteras, desterrar muchos y arcaicos privilegios y derechos feudales y anular los poderes semiindependientes que municipios y corporaciones habían adquirido en la Edad Media. Los defensores del derecho divino, al tiempo que aseguraban que todo poder emanaba en último término de Dios, sostenían que los dignatarios inferiores al rey derivaban sus dignidades sólo indirectamente, es decir, como consecuencia de su nombramiento o reconocimiento por parte del supremo gobernante temporal de cada estado. Tan sólo este gobernante regía por directo mandato de Dios; los restantes dignatarios, incluso los jefes de corporaciones, condes y duques, habían de responder de sus acciones ante otros hombres o ante los tribunales del país, mientras que el supremo gobernante sólo era responsable ante Dios. Así, la doctrina del derecho divino condujo a la aceptación general de la soberanía absoluta del gobierno central tanto en asuntos internacionales como nacionales. Por ello puede decirse que, aun rechazando sus premisas, los pueblos modernos han aceptado las conclusiones mantenidas por los teóricos del derecho divino de los reyes. Véase Gobierno; Estado; Francia, Historia.
Actualizado: 24/11/2016- Autor: Leandro Alegsa

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Análisis de derecho divino del rey

Cantidad de letras, vocales y consonantes de derecho divino del rey

Palabra inversa: yer led onivid ohcered
Número de letras: 19
Posee un total de 8 vocales: e e o i i o e e
Y un total de 11 consonantes: d r c h d v n d l r y

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