Están relacionadas con sus funciones: frente al naviero o armador responderá de los daños originados por su impericia o negligencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que pudiera corresponderle; frente a terceros responderá del abuso de las atribuciones que le hayan sido otorgadas por el armador. En la ley española, el naviero es responsable frente a terceros de los actos ilícitos del capitán, sin perjuicio de que pueda repetir contra éste. Véase Baratería.
Para conseguir el título de Capitán de la Marina mercante es preciso, en casi todos los países, cursar estudios en una Escuela de Náutica, obtener el título de Piloto, acreditar determinado número de días de navegación —en España 600— y sufrir nuevo examen. El título de patrón, cuya obtención requiere menos conocimientos técnicos, se expide a los encargados de dirigir embarcaciones menores dedicadas a la pesca o cabotaje.