Una relativa reciente innovación del convenio colectivo es el salario anual garantizado o empleo asegurado. Una cláusula que apareció en los principales contratos con la industria del automóvil en 1955 estipulaba que la compañía debería contribuir a un fondo destinado a pagar a los trabajadores parados o en situación de desempleo. Esos ingresos tienen por objeto complementar los recibidos por el trabajador según las cláusulas de compensación de paro establecidas por el sistema estatal de seguridad social.