La adquisición de la ciudadanía después del nacimiento se realiza por naturalización colectiva o individual. La primera se efectuó por tratado y estatuto al adquirir Estados Unidos los territorios de Florida, Alaska, las Islas Vírgenes, Hawai, Puerto Rico y Texas; y por estatuto (1924) al naturalizar a los indios norteamericanos. En virtud de la Ley McCarran de 1952 quedó suprimido como razón denegatoria de naturalización el aspecto racial. El candidato a ciudadano debe saber leer, escribir y hablar inglés, conocer los fundamentos de la Historia y Gobierno de Estados Unidos y guardar buena conducta. Si hubiere pertenecido a una organización subversiva se le niega la naturalización, salvo que el solicitante ignorara el carácter de dicha organización o su incorporación a ésta fuera involuntaria o motivada por la necesidad de un empleo. Aunque para la adquisición de la ciudadanía se requiere del solicitante, tras su entrada legal en el país, una residencia de cinco años, sólo tres son exigidos a los cónyuges de ciudadanos. No existen requisitos de residencia para la mayoría de las personas que fueron con anterioridad ciudadanos de Estados Unidos o para los extranjeros que hayan servido honorablemente en sus fuerzas armadas por tres años o que prestaron en ellas servicio activo durante la II Guerra Mundial. Caso de aprobarse su solicitud, el extranjero pasa a ser ciudadano norteamericano una vez que se ha comprometido por juramento a defender la Constitución y renunciar a su ciudadanía anterior.
Pérdida de ciudadanía.
Antes de entrar en vigor la Ley Cable de 1922, toda mujer norteamericana que contraía matrimonio con un extranjero quedaba despojada automáticamente de su ciudadanía; por dicha Ley, sin embargo, sólo la perdía de no considerarse a su marido apto para adquirirla. Al recibir la mujer en 1931 independencia jurídica, perdió vigencia esta Ley. La ciudadanía por naturalización puede cancelarse con efectos retroactivos si hubo deliberadamente engaño u omisión en la declaración prestada. Puede perderse también la ciudadanía si el ciudadano reanuda su residencia en su país de origen tres años consecutivos o cinco también consecutivos en cualquier otro país, a menos que esté enfermo o represente intereses norteamericanos. La pierde también el individuo —naturalizado o nacional— que adquiere otra ciudadanía, jura obediencia a otro país, sirve en un ejército extranjero sin permiso especial, vota en elecciones políticas de otra nación, evita el servicio militar abandonando Estados Unidos o permaneciendo en el extranjero o es culpable de deserción o traición.
Para más información ver: ciudadanía.
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