Para la Iglesia Católica la apostasía es un grave pecado, junto al cisma y la herejía. A tal punto que, durante la Edad Media, era castigada con la muerte.
En el Código de Derecho Canónico, la apostasía está definida en el canon 751 como "el rechazo total de la fe cristiana", la cual fuera recibida por medio del bautismo.
En religiones como el Islam, la apostasía es condenable con la pena de muerte según la Sharia (ley islámica), incluso hay países que sancionan penalmente la apostasía, pero ninguno con pena de muerte.
En tanto en la Iglesia Católica se requiere una decisión interna de salir de la religión, actuar y manifestarlo externamente, y que sea recibido por una autoridad eclesiástica. Sin esto, nadie queda excluido de esta religión, ni siquiera por los actos más graves de infidelidad.
Ejemplo de uso: "la apostasía del emperador Juliano".
Apostatar formalmente consiste en seguir un difícil trámite cuya finalidad es el borrado de los datos de los apóstatas de todos los registros religiosos (como los registros de bautismos), para que ya no estén contabilizados como miembros de esta religión.

Apostasía colectiva. En el marco de la Huelga Feminista del 8 de marzo de 2019, se realizó la primera apostasía masiva en la iglesia matriz de Montevideo, Uruguay.. Licencia CC
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