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Definición de asilo, derecho de

 


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Definición de asilo, derecho de

  1. Originariamente, derecho que asistía al individuo de buscar refugio y protección en ciertos lugares: claustros, iglesias, cementerios, cortes señoriales, etc. El delincuente, al acogerse a él, quedaba amparado frente a la venganza de la víctima, la aprehensión in fraganti o el castigo inmediato. Históricamente la institución es antiquísima. Entre los judíos existían incluso ciudades de refugio para los homicidas (Num. 25:6). En Grecia llegaron a formarse verdaderos poblados de delincuentes amparados en este derecho; algunos templos otorgaban asilo a los criminales, que, si legalmente no podían ser sacados del santuario, podían empero ser privados de alimentos hasta que murieran de hambre. La institución parece decaer en la época romana, pero resurge vigorosa en la Edad Media, donde revistió carácter marcadamente religioso; las iglesias y lugares sagrados fueron asilos celosamente respetados durante siglos. El Derecho canónico le dio la cabida entre sus disposiciones y lo mantuvo con firmeza, incluso frente a los monarcas. También fue recogido por el Derecho germánico, que llegó hasta declarar la «paz de la casa», verdadero asilo para sus moradores. Las Partidas reconocen el asilo de iglesias y lugares religiosos, aunque excluyen de su beneficio a ciertos reos. Algunos Fueros municipales llevaron este Derecho a tal extremo que el delincuente quedaba impune si evitaba la persecución durante cierto plazo (nueve días en Toledo). El Fuero Real consideraba reo de sacrilegio a quien osara irrumpir en una iglesia para matar a un enemigo. Se ha reconocido que el derecho de asilo en la España medieval constituía una especie de barrera que detenía la venganza en las puertas del templo, evitaba nuevas muertes y permitía la intervención del sacerdote o religioso para aplacar los odios y conseguir el perdón, cuando se consideraba una cuestión de honor la venganza de sangre. Este asilo religioso parece que fue general en la Europa cristiana de la época; marcan su decadencia las tendencias absolutistas de las monarquías posteriores al Renacimiento hasta que fue abolido en Francia por las Ordenanzas de Villers-Cotteréts (1539), en España (1835) e Italia (1850). El actual Código de Derecho Canónico alude al derecho de asilo en el canon 1179; Pío IX, en 1869, recordó la potestad de excomulgar a los que violasen el asilo eclesiástico.

    Además del religioso, existe el llamado «asilo territorial», por el que un delincuente halla protección en un Estado frente a la persecución del suyo propio. La evolución de este asilo, que no es sino una demostración de la independencia del Estado que lo otorga, ha sido distinta según se tratase de delincuentes de delitos comunes o de delitos políticos. Antaño predominó la tendencia a otorgar asilo a los primeros; hoy gozan del beneficio los segundos, aunque se reconoce el asilo para delitos comunes no comprendidos en los acuerdos o leyes de extradición. Las modernas constituciones suelen reconocer el derecho de asilo, si bien con fórmulas generales, a tenor de la francesa de 1793, que lo ofrecía a todos los extranjeros huidos de su patria por causa de la libertad. Ejemplo notable de asilo territorial fueron los «emigrados» franceses que, huyendo de la Revolución, buscaron refugio en Inglaterra y otros países europeos. Posteriormente el káiser Guillermo II encontró asilo en Holanda, que no hizo entrega de su persona a los victoriosos aliados de la I Guerra Mundial. En nuestros días la concesión de asilo es patente en todos los casos de gentes huidas de Rusia hacia Occidente o evadidos de sus países a causa de circunstancias políticas.

    Fundado en el principio de extraterritorialidad de que gozan las sedes de las representaciones diplomáticas en los diversos Estados, las Embajadas y Legaciones se consideran como territorio del Estado extranjero correspondiente y en circunstancias excepcionales acogen a personas perseguidas por el Estado en que radican. Este asilo diplomático quedó reconocido en el Congreso de Westfalia (1648), aunque se practicaba ya anteriormente con matices diversos. Hoy es una institución universal, expresamente reconocida unas veces e impuesta otras por el uso y la costumbre internacionales. Como auténtico derecho ha ganado reconocimiento en toda Sudamérica. La Conferencia de Lima (1867) y la Convención sobre Derecho penal Internacional de Montevideo (1885) se ocuparon de este problema, que culminó especialmente en los acuerdos de la VI Conferencia Panamericana de La Habana (20 febrero 1928), completada después por la de Montevideo (1933), que reguló el derecho de asilo, la expatriación del asilado y otros puntos esenciales, excluía los delitos comunes y el de deserción y era aplicable a los países hispanoamericanos.

    En 1922 se pretendió llegar a una regulación con carácter universal. En 1937, a consecuencia de la inhibición de la Sociedad de Naciones en el problema suscitado por las representaciones diplomáticas en Madrid, se inició un movimiento en favor de la regulación del asilo y se publicó al efecto el proyecto del profesor argentino Saavedra Lamas, que, aunque completo en su contenido, no llegó a tener éxito. La última convención internacional sobre asilo ha sido la celebrada en 1954 en Caracas. Han asistido a ella los países americanos y substancialmente se han mantenido los principios de la regulación anterior de La Habana y Montevideo. Véase Extradición; Extraterritorialidad.
Actualizado: 01/03/2015
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Fuentes bibliográficas y más información de asilo, derecho de:
Análisis de asilo, derecho de

Cantidad de letras, vocales y consonantes de asilo, derecho de

Palabra inversa: ed ohcered ,olisa
Número de letras: 15
Posee un total de 7 vocales: a i o e e o e
Y un total de 7 consonantes: s l d r c h d

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