Además del religioso, existe el llamado «asilo territorial», por el que un delincuente halla protección en un Estado frente a la persecución del suyo propio. La evolución de este asilo, que no es sino una demostración de la independencia del Estado que lo otorga, ha sido distinta según se tratase de delincuentes de delitos comunes o de delitos políticos. Antaño predominó la tendencia a otorgar asilo a los primeros; hoy gozan del beneficio los segundos, aunque se reconoce el asilo para delitos comunes no comprendidos en los acuerdos o leyes de extradición. Las modernas constituciones suelen reconocer el derecho de asilo, si bien con fórmulas generales, a tenor de la francesa de 1793, que lo ofrecía a todos los extranjeros huidos de su patria por causa de la libertad. Ejemplo notable de asilo territorial fueron los «emigrados» franceses que, huyendo de la Revolución, buscaron refugio en Inglaterra y otros países europeos. Posteriormente el káiser Guillermo II encontró asilo en Holanda, que no hizo entrega de su persona a los victoriosos aliados de la I Guerra Mundial. En nuestros días la concesión de asilo es patente en todos los casos de gentes huidas de Rusia hacia Occidente o evadidos de sus países a causa de circunstancias políticas.
Fundado en el principio de extraterritorialidad de que gozan las sedes de las representaciones diplomáticas en los diversos Estados, las Embajadas y Legaciones se consideran como territorio del Estado extranjero correspondiente y en circunstancias excepcionales acogen a personas perseguidas por el Estado en que radican. Este asilo diplomático quedó reconocido en el Congreso de Westfalia (1648), aunque se practicaba ya anteriormente con matices diversos. Hoy es una institución universal, expresamente reconocida unas veces e impuesta otras por el uso y la costumbre internacionales. Como auténtico derecho ha ganado reconocimiento en toda Sudamérica. La Conferencia de Lima (1867) y la Convención sobre Derecho penal Internacional de Montevideo (1885) se ocuparon de este problema, que culminó especialmente en los acuerdos de la VI Conferencia Panamericana de La Habana (20 febrero 1928), completada después por la de Montevideo (1933), que reguló el derecho de asilo, la expatriación del asilado y otros puntos esenciales, excluía los delitos comunes y el de deserción y era aplicable a los países hispanoamericanos.
En 1922 se pretendió llegar a una regulación con carácter universal. En 1937, a consecuencia de la inhibición de la Sociedad de Naciones en el problema suscitado por las representaciones diplomáticas en Madrid, se inició un movimiento en favor de la regulación del asilo y se publicó al efecto el proyecto del profesor argentino Saavedra Lamas, que, aunque completo en su contenido, no llegó a tener éxito. La última convención internacional sobre asilo ha sido la celebrada en 1954 en Caracas. Han asistido a ella los países americanos y substancialmente se han mantenido los principios de la regulación anterior de La Habana y Montevideo. Véase Extradición; Extraterritorialidad.
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