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Definición de Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

 


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Definición de Asociación Europea de Libre Comercio

  1. Organismo económico, creado en Estocolmo el 20 de noviembre de 1959, que agrupa a los países comprendidos en la llamada zona de libre cambio de los «siete»: Gran Bretaña, Suecia, Noruega, Dinamarca, Suiza, Austria y Portugal. En 1961 entró Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein.

    Su denominación inglesa es European Free Trade Association (EFTA).

    Las conversaciones que culminarían en el Acuerdo de Estocolmo se iniciaron a finales de 1958, en que varios miembros de la OECE, encabezados por Gran Bretaña y situados en posición desventajosa frente al grupo de los «seis». La AELC agrupa a los países que prefirieron no ingresar en la Unión Europea.

    Pese a esta modestia de medios y de propósitos, los resultados fueron excelentes, pues se logró un aumento del comercio exterior entre sus miembros de 3 522 a 8 172 millones de dólares entre 1959 y 1967. Pero es, al fin y al cabo, inferior si se compara con el aumento que se produjo en la CEE.

    El fracaso de la AELC se produjo como consecuencia de la adhesión de Dinamarca y Reino Unido a las Comunidades Europeas. Por esta razón la mayoría de los países integrantes desmantelaron su protección aduanera preparándose para poder adherirse o asociarse a la CEE, disminuyendo los ingresos y la importancia de la AELC. Quedando en la actualidad solo 4 miembros: Islandia, Suiza, Noruega y Liechtenstein.


    Objetivos. La Asociación se propone: 1) promover la expansión económica, el pleno empleo, la productividad, el uso más racional de los recursos, la estabilidad financiera y un nivel de vida más elevado; 2) asegurar condiciones de competencia leal al comercio realizado entre sus miembros; 3) evitar disparidades de importancia en el suministro de materias básicas; 4) contribuir al desarrollo armónico del comercio mundial.

    Reducción y supresión de los derechos de importación. Para esta importantísima medida se tomaron como base los aranceles al 1 de enero de 1960, las mercancías producidas en el área de la Asociación y los derechos arancelarios de importación (no los fiscales). Se han establecido nueve reducciones, la primera de ellas (1 julio 1960) del 20 % y las restantes del 10 %, en tal forma que para el 1 de enero de 1970 queden suprimidos todos los derechos arancelarios de importación.

    Los miembros que expresen su deseo de reducir sus aranceles más rápidamente en cualquier fecha, podrán hacerlo con tal de no perjudicar el interés económico general, la situación financiera de algún país o los sectores económicos que pudieran resultar afectados.

    Las mercancías serán calificadas para beneficiarse de las reducciones arancelarias («Origen»): a) si han sido totalmente producidas dentro del área de la Asociación; b) si sus procesos productivos se han desarrollado dentro del área de la Asociación («regla del proceso»); c) si el valor de los materiales externos al área no representa más de un 50 % de su valor («regla del porcentaje»). Los importadores podrán optar por cualquiera de estos tres criterios para reclamar los beneficios de las reducciones arancelarias.

    Los derechos fiscales, es decir, los no fundamentalmente proteccionistas, deben quedar suprimidos bien el 1 de enero de 1965 o bien en las mismas fases que los aranceles generales de importación. También será suprimido todo elemento proteccionista del sistema fiscal interior.

    Queda prohibido establecer o aumentar los derechos arancelarios de exportación entre Estados miembros; estos gravámenes serán eliminados antes del 1 de enero de 1962.

    Los miembros pueden tomar cualquier medida destinada a evitar que un sistema de reexportaciones pudiera eludir los derechos que gravan las salidas hacia países no miembros de la Asociación.

    Restricciones cuantitativas. Para eliminar las restricciones cuantitativas se ha previsto el aumento progresivo de los contingentes, a cuyo fin se establece un «contingente básico» inicial. Los países de la asociación abrieron contingentes globales a los restantes miembros y también a otros países. Estos contingentes, establecidos el 1 de julio de 1960, superaban en un 20 % a los básicos y se preveía su aumento progresivo a razón de un 20 % anual.

    Reglas de competencia. Queda prohibido el empleo de primas a la exportación y de toda ayuda estatal cuando ésta redunde en perjuicio de los beneficios que deben derivarse de la supresión de las barreras comerciales. Sin embargo, quedan autorizados los subsidios cuyo principal propósito o efecto no sea el de compensar la supresión de los aranceles o de los contingentes.

    Las empresas públicas, es decir, todas aquéllas que dependen directa o indirectamente de los Gobiernos, deberán abstenerse de conceder a la industria privada la protección que no pueden otorgar los Gobiernos sometidos al acuerdo.

    Prácticas incompatibles con la Convención pueden ser los acuerdos entre empresas o grupos de empresa encaminados a limitar la competencia,

    Ningún Estado podrá entorpecer el establecimiento de extranjeros en su propio territorio ni otorgarles un trato menos favorable que el concedido a sus súbditos.

    Excepciones. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas que estimen necesarias para salvaguardar su seguridad nacional. Tales medidas pueden afectar a alguna información importante; a la producción o comercio de armas, municiones o material de guerra; a la investigación, desarrollo o producción indispensable a efectos de defensa; a los materiales y equipos nucleares destinados a usos pacíficos; al tiempo de guerra o a cualquier otra situación de emergencia. Los Estados miembros también quedan libres para emprender cualquier acción conducente a la constitución de grandes empresas destinadas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

    A pesar de la obligación de reducir las restricciones cuantitativas, todo Estado miembro puede introducir restricciones destinadas a salvaguardar su balanza de pagos, previo informe al Consejo, que queda facultado para estudiar la situación y hacer recomendaciones encaminadas a moderar cualquier efecto nocivo de tales restricciones o bien ayudar al miembro en cuestión a superar sus dificultades.

    Cuando las importaciones de un producto extranjero originen para el mismo producto fabricado en la nación una disminución de la demanda tan considerable que produzca un aumento sensible del paro en determinado sector industrial o región, el país afectado puede limitar las importaciones del producto mediante restricciones cuantitativas y mantener tales restricciones hasta 18 meses. Un Estado miembro puede también adoptar otras medidas complementarias o supletorias de las restricciones cuantitativas previa autorización del Consejo; en ningún caso estará autorizado a otorgar trato discriminatorio a los restantes Estados miembros en la aplicación de tales medidas.

    Agricultura. La política agraria de la Asociación tiene por fin promover el desarrollo de las actividades agrícolas en beneficio tanto de los productores como de los consumidores; los Estados miembros deben tener en cuenta los intereses de los restantes miembros en lo que se refiere a las exportaciones agrícolas y de modo particular a los conductos comerciales tradicionales. La política agrícola de la Asociación tiene como objetivo fundamental facilitar la expansión del comercio para que los miembros cuya economía depende de las exportaciones agrícolas obtengan condiciones de razonable reciprocidad.

    A tal fin se han concluido acuerdos que incluyen la eliminación de determinados aranceles. Los acuerdos ya firmados y los que se adopten en lo sucesivo serán aplicables a todos los Estados miembros y no podrán ser modificados sin el consentimiento de todos los asociados.

    Queda prohibido el empleo de subvenciones directas o indirectas a los productos agrícolas cuando su aplicación aumente notablemente las exportaciones comparadas con las de un periodo reciente representativo. No se considerará exportación con prima la realizada sin gravar al producto con las cargas fiscales que pesarían sobre él en caso de venta en el interior. Antes de 1962 el Congreso adoptará medidas adicionales destinadas a suprimir gradualmente las subvenciones a la exportación que lesionaran los intereses de los restantes Estados miembros.

    Instituciones. El Consejo, órgano principal de la Asociación, puede reunirse a un nivel ministerial o de funcionarios. Cada Estado miembro está representado en el Consejo y tiene un voto. El Consejo, en ejercicio de las funciones y poderes que le han sido conferidos por la Convención, debe velar por el cumplimiento de los acuerdos, estudiar nuevas medidas que redunden en beneficio de sus objetivos y facilitar una asociación más estrecha con otros países o grupos de países.

    El Consejo está facultado para establecer órganos subordinados que le asistan, para hacer recomendaciones a los asociados y para tomar decisiones que obliguen a todos los Estados miembros. Las decisiones y recomendaciones deben hacerse por unanimidad de votos, salvo en los casos excepcionales establecidos por la Convención. Se considera decisión unánime la adoptada sin votos en contra; mayoritaria, la que reúne al menos cuatro votos afirmativos.
Actualizado: 01/03/2015
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Fuentes bibliográficas y más información de Asociación Europea de Libre Comercio:
Análisis de Asociación Europea de Libre Comercio

Cantidad de letras, vocales y consonantes de Asociación Europea de Libre Comercio

Palabra inversa: oicremoC erbiL ed aeporuE nóicaicosA
Número de letras: 32
Posee un total de 18 vocales: A o i a i ó E u o e a e i e o e i o
Y un total de 14 consonantes: s c c n r p d L b r C m r c

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