Significado de ausencia (derecho) | Sinónimos y oraciones con ejemplos de uso de ausencia (derecho)
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Definición de ausencia (derecho)

 


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Definición de ausencia (derecho)

  1. En Derecho, estado civil de la persona sobre cuya existencia se posee fundada incertidumbre, bien porque se ignora su paradero desde hace tiempo, bien porque desapareció en una circunstancia de peligro que hace sospechar razonablemente su muerte. La situación creada por las guerras napoleónicas, que produjeron en Europa numerosas muertes y desapariciones en campaña y obligaron a grandes desplazamientos de personal, movió a los legisladores franceses a realizar en el Código civil una acabada regulación de la ausencia, en la que distinguieron tres periodos: presunción de ausencia, ausencia declarada con entrega de bienes en posesión provisional y ausencia con entrega de bienes en posesión definitiva.

    Este fue el modelo inspirador de tantas legislaciones posteriores, que han establecido regulaciones similares, aunque han acortado los plazos, aplicado distintas denominaciones a los diversos periodos e introducido otras alteraciones no substanciales. Tal vez sea la más importante la reciente aparición de lo que se ha dado en llamar «ausencia calificada», consistente en valorar las circunstancias de peligro en que tuvo lugar la desaparición para otorgar con suma brevedad la declaración legal de fallecimiento, lo que parece bastante lógico, pues de la persona que viaja en un barco que naufraga o un avión que se estrella y no da con posterioridad a la catástrofe noticias rápidas de supervivencia puede presumirse con fuerte fundamento que encontró la muerte en ella y el Derecho tiene base para cortar cuanto antes la situación de desamparo en que quedan sus relaciones jurídicas.

    La regulación de los efectos de las declaraciones de ausencia se caracteriza por crear unas situaciones de provisionalidad que quedan condicionadas a la aparición del ausente. Por eso las entregas de bienes que se hacen a terceros o la sucesión en derechos o relaciones suelen llevar aparejadas prohibiciones de disponer de ellos a plazos variables; en cuanto a los efectos personales, para muchas legislaciones, y desde luego para el Derecho canónico, ni siquiera la declaración de fallecimiento autoriza por sí sola al cónyuge presente a contraer nuevo matrimonio. La doctrina canónica, no obstante, llega a permitir nuevas nupcias cuando, en virtud de información canónica instruida por el Ordinario, se obtiene la certeza moral del fallecimiento del cónyuge.
Actualizado: 01/03/2015
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    1. En Derecho, ausencia significa cuando no se sabe con certeza si una persona está viva o muerta. Esto puede pasar si alguien ha desaparecido por mucho tiempo o si se sospecha que ha muerto en una situación peligrosa. Por ejemplo, si una persona se pierde en el bosque y no se puede encontrar, se puede declarar su ausencia.



    2. La ausencia en el Derecho se reguló especialmente en el Código civil francés debido a las guerras napoleónicas. Muchas personas murieron o desaparecieron durante esas guerras, y esto llevó a los legisladores franceses a hacer una regulación detallada sobre cómo tratar la ausencia. En esta regulación, se establecieron tres períodos: la presunción de ausencia, cuando se supone que una persona desaparecida está ausente; la ausencia declarada, cuando se declara oficialmente la ausencia y se entregan sus bienes a alguien para que los administre de manera provisional; y la ausencia declarada con entrega definitiva de bienes, cuando se entrega de forma definitiva los bienes de la persona ausente a alguien.



    3. Muchos países han adoptado regulaciones similares a las establecidas en el Código civil francés, aunque han hecho algunas modificaciones. Por ejemplo, han acortado los plazos para declarar la ausencia y han cambiado los nombres de los períodos. Pero en general, se sigue el modelo establecido por el Código civil francés para tratar la ausencia en el Derecho.
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Fuentes bibliográficas y más información de ausencia (derecho):
Análisis de ausencia (derecho)

Cantidad de letras, vocales y consonantes de ausencia (derecho)

Palabra inversa: )ohcered( aicnesua
Número de letras: 17
Posee un total de 8 vocales: a u e i a e e o
Y un total de 7 consonantes: s n c d r c h

¿Es aceptada "ausencia (derecho)" en el diccionario de la RAE?

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Definiciones-de.com (2015). Definición de ausencia (derecho) - Leandro Alegsa © 01/03/2015 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/ausencia_(derecho).php

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