Durante los siglos xix y xx, los autores doctrinarios, liberales y federalistas, han prodigado los criterios en favor de la dualidad de Cámaras. Históricamente, el bicameralismo es de origen inglés (v. Parlamento) y surgió al escindirse el antiguo Parlamento en dos ramas: mientras los lores o señores espirituales se unían a los temporales o laicos, los representantes de los condados y burgos deliberaban por separado y llegaron a nombrar su propio portavoz. Esta separación originó el empleo de locales diferentes, circunstancia que otorgó de hecho cierta autonomía a cada representación. Al acentuarse este individualismo aparecieron netamente diferenciadas, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes.
El sistema gozó de tal aceptación que en el primer cuarto del siglo xix casi todos los parlamentos europeos eran bicamerales o presentaban tendencia bica-meralista; los países que como España (Constitución de 1931) evolucionaron hacia la Cámara única constituían la excepción.
La justificación del bicameralismo resulta fácil en los estados federales como Estados Unidos, donde la Cámara Alta o Senado representa a los estados, mientras la Baja atiende a la representación popular. En Estados Unidos, el Senado se integra por dos representantes de cada uno de los estados de la Unión, cualquiera que sea la extensión o población de los mismos; la Cámara de representantes se compone de diputados elegidos por la población de los Estados Unidos. Así, la representación es idéntica en cuanto a estados y distinta en cuanto a volumen demográfico.
Al bicameralismo no le faltan críticos ni adeptos. Sus defensores utilizan como principales argumentos los siguientes: a) la dualidad de Cámaras responde al postulado de la división de poderes y el propio Montes-quieu aconsejaba la separación del legislativo en dos Cámaras; b) la función legislativa es más ponderada si aparece tamizada por dos asambleas; c) la dualidad de Cámaras puede operar favorablemente en caso de conflictos entre el poder legislativo y el ejecutivo; d) la doble Cámara permite la posibilidad de una representación nacional, no sólo individual, sino de determinados grupos e intereses territoriales o de otra índole; la Cámara Baja responde generalmente a la representación inorgánica y la Alta permite estructurar un principio de representación orgánica; e) la Cámara Alta, se dice, permite asociar a la labor política y legislativa personas que no participan en la política electoral; el caso de la Cámara de los lores es un ejemplo a este respecto.
En contra del bicameralismo se han formulado diversas objeciones. El abate Sieyes indicaba que, siendo la voluntad general una sola y el Parlamento su representación, se cohonesta mal con semejante unidad la duplicidad de Asambleas. Schmidt estimaba que el bicameralismo, en general, era poco democrático. Otros autores como Bertham, han insistido en la lentitud y dilación que tal régimen impone a los trámites. Suele aducirse también la probable rivalidad entre ambas Cámaras, que casi siempre imposibilita su equilibrio; en los ejemplos históricos se ha traducido este desequilibrio en el predominio de las Cámaras bajas, como ha ocurrido en Inglaterra con la evidente crisis de la Cámara de los Lores. Véase Parlamento; Senado.
Enviar comentario o duda sobre «bicameralismo»
También puedes usar el asistente de IA si prefieres una respuesta inmediata.