Cuerpo de eclesiásticos capitulares de una catedral.
3
Junta celebrada por este cuerpo.
4
Sala donde se celebra.
5
En Canarias, organismo que representa a los pueblos de cada isla. Los españoles dieron en América el nombre de cabildos a las juntas encargadas de los intereses de las ciudades.
6
(Cabildo Abierto) El Cabildo Abierto es una institución de participación ciudadana que se lleva a cabo en algunos países de América Latina, como Argentina y Uruguay. Consiste en una reunión pública en la que los ciudadanos pueden expresar sus opiniones y tomar decisiones sobre temas de interés común.
En el contexto histórico, el Cabildo Abierto fue utilizado durante la época colonial en América Latina como una forma de gobierno local. En estas reuniones, los vecinos se congregaban en la plaza del pueblo o en el cabildo para discutir y decidir asuntos políticos, económicos y sociales.
En la actualidad, el Cabildo Abierto se utiliza como una herramienta de participación ciudadana en la toma de decisiones. Puede convocarse para tratar temas específicos, como proyectos de ley, políticas públicas o situaciones de crisis. Los ciudadanos tienen la oportunidad de expresar sus opiniones, plantear propuestas y debatir con otros participantes.
Etimología u origen
proviene de la palabra latina capitulum
Segundo diccionario
1
m. Cuerpo o comunidad eclesiástica capitular de una iglesia catedral o colegial.
2
En algunos pueblos, comunidad que forman los eclesiásticos.
3
Junta celebrada por un Cabildo.
4
Sala donde se celebra.
5
Capítulo que celebran algunas religiones para elegir sus prelados.
6
Junta de hermanos de ciertas cofradías.
7
En algunos puertos, corporación o gremio de matriculados.
8
Sesión celebrada por este gremio.
9
Corporación que en Canarias representa a los pueblos de cada isla y administra los intereses comunes.
Cuerpo, comunidad o junta que cumple diversos fines:
a) Administrativo: Denominación que suele darse a la Comisión gestora o Ayuntamiento de un municipio.
b) Insular: Corporaciones administrativas creadas en España por Ley de 11 de julio de 1912 en cada una de las siete islas que forman el Archipiélago Canario. Al dividirse este Archipiélago en dos provincias, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, por Decreto Ley de 21 de setiembre de 1927, estos cabildos se agruparon en dos mancomunidades provinciales interinsulares que asumieron la representación de las islas de cada provincia.
c) Canónico: Comunidad de capitulares de una catedral o colegiata, constituidos principalmente para ayudar y suplir al obispo en el gobierno de su diócesis y secundariamente para fomentar y promover el culto divino mediante el servicio de coro.
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