Por los que no están en el pleno uso de sus derechos civiles comparecerán en juicio sus representantes o las personas que deban suplir su incapacidad con arreglo a las leyes. La representación, la asistencia y la autorización son medios de suplir o completar la falta de plena capacidad. La ley señala cómo se presta ese suplemento en el caso del menor de edad, el emancipado menor, el loco, sordomudo, pródigo, mujer casada, condenado a interdicción, ausente, etcétera.
La falta de capacidad es un defecto que da lugar a una excepción de falta de personalidad (impropiamente llamada así) que puede ser alegada por la otra parte impidiendo que, si se acepta, pueda dictarse una sentencia de fondo.
Enviar comentario o duda sobre «capacidad procesal»
También puedes usar el asistente de IA si prefieres una respuesta inmediata.