Bajo esta cotización son obligaciones del vendedor:
1) proveer y pagar el transporte hasta el punto de destino designado;
2) pagar los impuestos de exportación y demás cargos o cuotas, si los hay, causados en virtud de la exportación;
3) proveer y pagar el seguro marítimo;
4) proveer el seguro contra riesgos de guerra según pueda obtenerse en el mercado del vendedor en la fecha del embarque, a expensas del comprador;
5) obtener y despachar prontamente al comprador o a su agente el conocimiento de embarque y la póliza o el certificado negociables del seguro;
6) cuando basta el conocimiento marítimo en términos de «recibo para embarque», ser responsable de cualquier pérdida o daño hasta que las mercancías hayan sido puestas bajo la custodia del porteador marítimo;
7) cuando se requiere conocimiento marítimo en términos de «a bordo», ser responsable de cualquier pérdida o daño, hasta que las mercancías hayan sido entregadas a bordo del barco; y
8) proveer, a solicitud y expensas del comprador, los certificados de origen, facturas consulares y demás documentos expedidos en el país de origen, en el de embarqué o en ambos, que el comprador pueda necesitar para la importación de los artículos al país de destino y, si es necesario, para su paso en tránsito por otros países.
Las obligaciones del comprador son:
1) Aceptar los documentos al serle presentados;
2) recibir las mercancías a su llegada, manejar y pagar todos los movimientos subsecuentes a ellas, incluyendo la maniobra de recogerlas del barco de acuerdo con las cláusulas y términos del conocimiento de embarque; pagar todos los costos de desembarque, incluyendo derechos de aduana, impuestos y demás gastos en el puerto de destino mencionado;
3) pagar el seguro contra riesgo de guerra provisto por el vendedor;
4) ser responsables de las pérdidas o daños, o ambos, de los artículos desde el tiempo y lugar en que cesan las obligaciones del vendedor; y
5) pagar el costo de los certificados de origen, facturas consulares y demás documentos expedidos en el país de origen, en el embarque, o en ambos, que puedan ser necesarios para la importación de los artículos al país de destino y, si es necesario, para su paso en tránsito por otros países.
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